Cómo inscribir una Sociedad Anónima
Explicaciones paso a paso
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Para gestionar con éxito este trámite, detallamos los requisitos necesarios para su presentación:
*CON APORTE EN EFECTIVO
Deberá acompañarse:
1) Formulario de Minuta Rogatoria Sociedades Comerciales (Anexo 1) suscripto por representante legal o autorizado con firma certificada, o en su caso con firma y sello del profesional autorizado. (Escribano, Contador Público o Abogado autorizado, en éste último caso deberá adjuntarse Ius Previsional y Bono Ley 8480)
2) Original y copia certificada del instrumento de constitución (Instrumento Público)
3) Constancia de publicación de edicto en el Boletín Oficial (conforme art. 10 L.G.S.). Dicho aviso se acreditará –mientras se sustancie el trámite- con copia del texto a publicar intervenido por el Boletín Oficial y el correspondiente recibo de pago.
4) Justificación de los aportes realizados por los accionistas. Podrá acreditarse mediante boleta de depósito en banco oficial a nombre de la sociedad (art. 140 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15) o dejando expresa constancia de la entrega por parte de los accionistas del dinero en efectivo al representante legal de la sociedad en el instrumento de constitución (art. 1 Disp. D.P.P.J. Nº 51/16)
5) Declaración jurada de no encontrarse afectado por inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar el cargo por cada uno de los integrantes del órgano de administración y fiscalización en su caso (art. 264 L.G.S. y art. 139 inc. c) Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).
6) Declaración jurada de persona expuesta políticamente por cada uno de los integrantes del órgano de administración y fiscalización (art. 139 inc. g) y art. 326 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).
7) Declaración Jurada de Beneficiario final. (Anexo 1 Disp. D.P.P.J. Nº 130/17).
8) Tasas:
a) Tasa General de Actuación: https://www.gba.gob.ar/dppj/tasas
b) Tasa Fiscal: https://www.gba.gob.ar/dppj/tasas
c) Tasa Traslado:
https://www.colescba.org.ar/www/pages/dppj/comprobantes/indexComprobanteTrasladoV2.jsf
d) Tasa Delegación: valor idéntico a la suma de tasa general de actuación + tasa fiscal: depositar/transferir el importe correspondiente en la cuenta del Colegio de Abogados de San Isidro: Banco Santander Rio. Cta. Cte. en Pesos N° 207-010928/8 - CBU: 0720207220000001092886 - CUIT: 30-54103403-6
e) Tasa preferencial: OPTATIVA. En los trámites especiales de 1 y 4 días se deben acompañar los antecedentes de la Sociedad inscriptos la D.P.P.J. conforme cláusula vigésima del Convenio de Cooperación D.P.P.J. Ley 14.028 y Decreto Reglamentario 914/10.
https://www.colescba.org.ar/www/pages/dppj/comprobantes/index.jsf
Los puntos 5), 6) y 7) pueden estar incluidos en el mismo contrato constitutivo o en instrumento por separado con firma certificada de los declarantes. -
Los administradores designados deberán constituir domicilio especial en la Republica.
Si los instrumentos se encuentran autorizados o certificados por un escribano público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse debidamente legalizados (art. 22 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).
*CON APORTES EN BIENES
Deberá acompañarse:
1) Formulario de Minuta Rogatoria Sociedades Comerciales (Anexo 1) suscripto por representante legal o autorizado con firma certificada, o en su caso con firma y sello del profesional autorizado.
2) Original y copia certificada del instrumento de constitución (Instrumento Público)
3) Constancia de publicación de edicto en el Boletín Oficial (conforme art. 10 L.G.S.). Dicho aviso se acreditará –mientras se sustancie el trámite- con copia del texto a publicar intervenido por el Boletín Oficial y el correspondiente recibo de pago.
4) Declaración jurada de no encontrarse afectado por inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar el cargo por cada uno de los integrantes del órgano de administración y fiscalización en su caso (art. 264 L.G.S. y art. 139 inc. c) Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).
5) Declaración jurada de persona expuesta políticamente por cada uno de los integrantes del órgano de administración y fiscalización (art. 139 inc. g) y art. 326 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).
6) Declaración jurada Beneficiario final. (Anexo 1 Disp. D.P.P.J. Nº 130/17).
7) Inventario de los bienes aportados, criterio de valuación y datos de valuación y datos de individualización de los bienes en doble ejemplar, con firma de los accionistas y suscripto por Profesional de Ciencias Económicas.
8) Informe de dominio que acredite la titularidad a favor del aportante, porcentaje que le corresponde y restricciones a la fecha de la constitución.
9) Informe de Anotaciones Personales del aportante, acreditando la libre disponibilidad de bienes, dicho informe deberá estar vigente al momento del dictado de la resolución administrativa que ordena la inscripción registral del trámite en cuestión. Su vigencia será de tres meses desde la fecha de su expedición.
10) En caso de bienes registrables de carácter ganancial se requerirá el asentimiento conyugal con firma certificada (art. 470 del C.C.y C. N.)
11) Constancia de registración preventiva a nombre de la sociedad en formación (art. 38 L.G.S.).
12) Cuando la valuación fiscal no surgiere de escritura pública o documentación acompañada se agregará certificación de la misma y de corresponder la formulación del cálculo. En los casos que el justiprecio supere el avalúo fiscal, deberá acompañarse valuación pericial a la fecha de realización del aporte. En tal caso, la firma del perito deberá ser autenticada por el respectivo Colegio Profesional.
13) Cuando se aporten bienes sobre los que existe gravamen o medida cautelar, se acompañará informe del Organismo que tomó razón de la misma del cual surja el monto y demás circunstancias de inscripción.
14) De corresponder se presentará Estado Contable que refleje el pasivo que asume la sociedad, con las firmas de los accionistas certificadas e informado por Profesional de Ciencias Económicas, con autenticación de firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y que cumpla los requisitos formales y sustanciales previstos en las normas contables aprobadas por dicho Consejo.
15) Timbrado tasa administrativa conforme Ley Impositiva vigente (tasa administrativa correspondiente al trámite más la tasa general de actuación ante la D.P.P.J.)
16) Tasas:
a) Tasa General de Actuación: https://www.gba.gob.ar/dppj/tasas
b) Tasa Fiscal: https://www.gba.gob.ar/dppj/tasas
c) Tasa Traslado:
https://www.colescba.org.ar/www/pages/dppj/comprobantes/indexComprobanteTrasladoV2.jsf
d) Tasa Delegación: valor idéntico a la suma de tasa general de actuación + tasa fiscal: depositar/transferir el importe correspondiente en la cuenta del Colegio de Abogados de San Isidro: Cta. Cte $ 730-504/3 CBU 0720730520000000050436. CUIT 30-54103403-6 - Banco Santander Rio.
e) Tasa preferencial: OPTATIVA.
https://www.colescba.org.ar/www/pages/dppj/comprobantes/index.jsf
Los puntos 4), 5) y 6) pueden estar incluidos en el mismo contrato constitutivo o en instrumento por separado con firma certificada de los declarantes.
Los administradores designados deberán constituir domicilio especial en la Republica.
Si los instrumentos se encuentran autorizados o certificados por un escribano público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse debidamente legalizados. (art. 22 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).
Instructivo para pago de trámites online: Les adjuntamos una guía de la Dirección de Personas Jurídicas que explica cómo pagar en línea en 10 pasos las tasas fiscales y en otros tantos los trámites especiales – ambos de la Provincia de Buenos Aires-. Consultar/ Descargar.
Atención: de lunes a viernes de 10:00 a 12:00
con turno previo solicitado por e mail a: [email protected]