19
Oct
2020

Funcionamiento y uso de transporte público. Habilitación para alumnos que asistan a clases

Fueron publicadas las medidas atinentes al funcionamiento del servicio de transporte automotor, ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional y vuelos de cabotaje (además de los requisitos que deben cumplir las líneas aéreas).Se habilitó el uso de transporte público para los alumnos que asistan a clases presenciales.

Funcionamiento del servicio de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional

Ministerio de Transporte Resolución 222/20. B.O.: 16/10/2020

Establece las condiciones para la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional para la que deberán aplicarse los protocolos creados por la Resolución 60/20 del Ministerio de Transporte.

 

Se habilita el uso del transporte público para los alumnos que asistan a clases

Jefatura de Gabinete de Ministros. Decisión Administrativa 1.874/20. B.O.: 17/10/2020

Se exceptúa de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional a los alumnos que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieren reanudado.

 

Reanudación de los servicios de transporte aéreo de cabotaje

Ministerio de Transporte. Resolución 221/20.  B.O.: 15/10/2020

Los operadores estarán obligados a extremar activamente los recaudos para prevenir de la propagación del coronavirus en cumplimiento del conjunto de medidas y recomendaciones aplicables o necesarias para brindar a los usuarios y trabajadores de la actividad las mejores ;condiciones de salubridad.

 

Requisitos a cumplimentar por las líneas aéreas para obtener autorización para la realizar vuelos de cabotaje

Administración Nacional de Aviación Civil. Resolución 304/20.  B.O.: 16/10/2020

Obligaciones de las empresas aéreas y los pasajeros. Quienes vayan a ser transportados deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia Covid-19 y/o el instrumento sustitutivo o complementario que requiera la normativa vigente.

 

Fuentes
SAIJ