*Infografía generada en Área Académica
TIPS| Para preentarse en concurso preventivo
Quiénes lo solicitan
- El Concurso Preventivo (CP) se solicita a pedido del deudor y tiene como objetivo superar la cesación de pagos mediante un acuerdo con sus acreedores.
- Pueden solicitar la formación de CP las personas humanas (incluido el patrimonio de los fallecidos y deudores domiciliados en el extranjero), las mutuales y las personas Jurídicas (tanto las no constituidas con sujeción a uno de los tipos previstos en la LGS como regularmente constituidas, incluidas aquellas sociedades que el Estado sea parte y aquellas que se encuentren en liquidación) (Art. 2 LCQ).
Quiénes no pueden solicitarlo
- No pueden solicitar la formación de CP los fideicomisos, las aseguradoras, las entidades financieras, las personas jurídicas de derecho público y todas aquellas personas excluidas por leyes especiales. (Art. 2 LCQ).
- Tampoco pueden solicitar la formación de CP aquellos sujetos que habiéndose concursado previamente, no hayan dejado transcurrir el plazo de un año contado a partir de la fecha de la declaración judicial de cumplimiento del acuerdo preventivo (periodo de inhibición)
Requisitos
- Para poder solicitar la formación de CP el deudor se debe encontrar en cesación de pagos (Art. 1, 78, 79 LCQ), con las modalidades contempladas para los garantes y los grupos económicos (Art. 66 a 68 LCQ).
- La solicitud de formación de CP se presenta ante el Juez con competencia ordinaria (art. 3 de la LCQ). La petición debe ser presentada y ratificada por los sujetos y en los plazos que determinan las reglas establecidas en los artículos 6 a 9 de la LCQ.
Formalidades
- La petición debe ser presentada en original, con las mismas formalidades de un escrito judicial y no se exige el pago de la Tasa de Justicia con la presentación.
- En la solicitud de CP se debe cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la LCQ. En caso de falta de alguno de los ellos, el juez podrá conceder un plazo de diez días para que el interesado dé cumplimiento total a los mismos
Pequeño concurso | Dictamen
- Se considerará que es pequeño concurso si se cumple alguna de estas condiciones:
-pasivo denunciado menor a 300 salarios mínimos vitales y móviles;
-no poseer más de 20 acreedores quirografarios;
-o no tener más de 20 trabajadores en relación de dependencia. (Art. 288 LCQ)
- Se debe acompañar un dictamen emitido por contador público sobre el estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación (art. 11 inc. 3 LCQ) y sobre la correspondencia entre los acreedores denunciados por el deudor y sus registros contables (art. 11 inc. 5 LCQ.).
- Dicho dictamen no será requerido en el caso de los pequeños concursos.