*Infografía generada en Área Académica
TIPS para solicitar un pronto pago en el concurso preventivo
Mecanismo especial previsto en el art. 16 LCQ para que los acreedores laborales puedan hacer valer sus derechos en el proceso concursal
Permite que los créditos laborales sean percibidos, previa autorización judicial, apenas existan fondos disponibles
Para percibir no se requiere que el acreedor laboral aguarde a la homologación del acuerdo en el concurso o la distribución final en quiebra
No hay necesidad de transitar el procedimiento verificatorio del art. 32 LCQ
Procede de oficio o a pedido de parte interesada
El art. 16 LCQ enumera taxativamente los supuestos alcanzados por pronto pago
Los intereses suspenden su curso desde la presentación en concurso o declaración de quiebra (arts. 19 y 129 LCQ y SCBA "Lombardo" Acuerdo 2078 del 26/06/2013)
Los intereses no suspendidos que se devenguen durante los dos años posteriores a la mora revisten el carácter de privilegiados (arts. 241 inc. 2 y 242 LCQ)
El crédito "prontopagable" se puede abonar en forma íntegra con los fondos líquidos disponibles o parcialmente afectando un porcentaje de los ingresos brutos de la concursada
Existe un pronto pago excepcional (art. 16 parr. 10° LCQ) para víctimas con circunstancias particulares (contingencias de salud, alimentarias u otras que no admitan demoras).