20
Feb
2020

Aclaraciones: Sistema de comunicaciones con SCBA y CSJN

Para facilitar la aplicación relativa a la resolución en materia de diligenciamiento digital de oficios acercamos un memorandum sobre el sistema de comunicaciones entre ambas Cortes. Comprende: Incumbencias del Dep. de Oficios y Medidas Cautelares Actas de Implementación Específica firmadas; innecesariedad de anexar folio de seguridad ; Oficio y Testimonio de D. Herederos SCBA. Consultar adjunto.

Memo Sistema de Comunicaciones con S.C.B.A. y C.S.J.N.

Destacados

*Incumbencias del Departamento de Oficios y Medidas Cautelares conforme Convenio, resoluciones S.C.B.A. y Actas de Implementación Específica firmadas

 Corresponde al Departamento de Oficios y Medidas Cautelares la revisión diaria de las casillas de correo electrónico establecidas precedentemente a los efectos de dar cumplimiento a los convenios celebrados y dar curso a las comunicaciones telemáticas recibidas de los organismos judiciales tanto de la Provincia de Buenos Aires a través del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la S.C.B.A. http://www.scba.gov.ar/servicios/notiypresen.asp; como con el Poder Judicial de la Nación, C.S.J.N., a través de la funcionalidad DEOX.

Ingresada una comunicación telemática en los domicilios electrónicos indicados al efecto a través del Sistema de Presentaciones y Notificaciones de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, o, a través de la funcionalidad DEOX C.S.J.N. -según el caso-, el Departamento de Oficios y Medidas Cautelares verificará si la Dirección Provincial de Personas Jurídicas es el correcto destinatario de dicha comunicación. En caso que se advierta que el organismo remitente ha incurrido en un error involuntario en la selección de la D.P.P.J. como destinatario, se comunicará formalmente –mediante comunicación telemática respectiva-, al organismo remitente sobre tal situación.

En caso que la comunicación se encuentre correctamente dirigida a la D.P.P.J., el Departamento de Oficios y Medidas Cautelares procederá a caratular el expediente en el sistema de gestión de trámites de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, TRAMIX.

Una vez caratulado el expediente en TRAMIX, el jefe de Departamento de Oficios y Medidas Cautelares asignará el mismo a un asesor del Departamento para que dé al mismo el curso de estilo confeccionando la respuesta en los modelos aprobados.

Una vez confeccionada la actuación en TRAMIX, el asesor procederá a cargar la respuesta en el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la S.C.B.A. o en las funcionalidades DEOX –según sea el caso-, para dejarlo a disposición de revisión y firma digital –o electrónica según sea el caso-, por parte del Jefe de Departamento.

Hasta tanto se materialice una integral tramitación digital con interconexión entre el sistema de gestión de la D.P.P.J. –TRAMIX- y el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la S.C.B.A., o las funcionalidades DEOX de C.S.J.N., la actuación debe necesariamente confeccionarse y quedar en el correspondiente legajo o expediente de TRAMIX.

Cumplida la comunicación telemática con revisión y firma digital del Jefe de Departamento, se remitirá el expediente físico al archivo; ello hasta que se cuente con un sistema de tramitación integramente digital y de comunicación entre ambos sistemas.

En caso que correspondiera la remisión del expediente a otro departamento de la D.P.P.J. para proceder a dar cumplimiento con la confección de la respuesta a la comunicación judicial requerida, se remitirá el expediente para su tramitación en -TRAMIX- y; una vez confeccionada la actuación, el expediente deberá ser remitido nuevamente al Departamento de Oficios y Medidas Cautelares, a cuyo cargo está la carga de la comunicación telemática en el Sistema de Presentaciones y Notificaciones de la S.C.B.A. o funcionalidades DEOX de C.S.J.N.

*La comunicación por medios telemáticos con firma digital S.C.B.A. innecesariedad de anexar folio de seguridad

Conforme lo establecido en la clásula sexta del Convenio de Implementación de Nuevas Tecnologías celebrado entre la S.C.B.A. y el Ministerio de Justicia, D.P.P.J., cuando los oficios o documentos de origen judicial emitidos requiriendo informes o para ser inscriptos o anotados en DPPJ, se remitan por los medios telemáticos, la sola suscripción del mismo con firma digital implicará el cumplimiento de los requisitos exigidos por el inciso 5 del artículo 3° del Decreto-Ley N° 8946/77, Acuerdo 3608 de la S.C.B.A. y en la Disposición N° 45/15 de la D.P.P.J., al satisfacer los resguardos del folio de seguridad allí previsto.

En consecuencia, el artículo 47 de la Disposición D.P.P.J. sobre folio de seguridad debe entenderse suplido por la comunicación telemática con firma digital resultando improcedente la exigencia de copia física alguna.

*Oficio y Testimonio de Declaratoria de Herederos S.C.B.A.

Teniendo en cuenta lo mencionado en el título precedente, la remisión de la comunicación telemática con firma digital de la autoridad judicial competente suple el folio de seguridad requerido en el artículo 47 de la Disposición D.P.P.J. 45/2015, el que ya no se requerirá que sea anexado de manera física al testimonio respectivo.

Recibida la comunicación telemática con firma digital de oficio y testimonio de declaratoria de herederos, el Departamento de Oficios y Medidas Cautelares procederá a guardar el documento digital recibido en el legajo correspodiente de la sociedad en el Sistema TRAMIX para que el mismo se encuentre disponible para los asesores del Departamento Legal en oportunidad del análisis de legitimación cuando el interesado ingrese el trámite de registro de declaratoria de herederos de conformidad con el Artículo 77 de la Disposición D.P.P.J. 45/2015. (Como actualmente se disponibilizan los certificados de vigencia digitales provenientes de otras jurisdicciones).

Hasta tanto se materialice un trámite digital integral inscripción de declaratoria de herederos reglamentado en el artículo 77 de la disposición 45/2015, el ingreso de la comunicación telemática con firma digital no suple dicho trámite de inscripción de declaratoria de herederos, pero los incisos se entenderán cumplidos con la comunicación telemática con firma digital ingresada por el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que el Departamento de Oficios y Medidas Cautelares guarde en el legajo de la sociedad, conforme indicado precedentemente.

 

 

Fuentes
DPPJ