En los autos caratulados “Colegio de Abogados de San Isidro c/ EN (PEN) s/ acción declarativa de certeza" (Expte.121.252) que tramitan por ante el Juzgado Federal de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro.1 de San Martín (Secretaría nro.1) en razón de la acción declarativa de certeza interpuesta el 30 de mayo de 2013 por el CASI (y por derecho propio, su Presidente, Dr. Antonio E. Carabio) contra el Estado Nacional por inconstitucionalidad de los arts. 2, 4, 18 y 30 de la ley 26855, el Sr. Juez Federal a cargo Dr. Carlos Alberto Papavero, ha dictado sentencia.
La parte pertinente del fallo dice así:
“San Martín 7 de junio de 2013.
Y VISTOS…
CONSIDERANDO…
RESUELVO:
Declarar inaplicable al presente el requerimiento previo de informe y la exigencia de caución real contemplados en los arts. 4 y 10 de la ley 24854.
Suspender los efectos de los arts. 2,4,18 y 30 de la ley 26855 y del decreto 577/13 dictado en su consecuencia, durante el plazo de seis (6) meses -sin perjuicio de la prórroga que se otorgue de requerirlo la parte y entenderlo procedente el Tribunal y/o hasta que se decida la cuestión de fondo-, previa caución juratoria que deberán prestar los actores en Secretaría.
Regístrese. Notifíquese a la actora por cédula que se librará por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles y al Representante del Ministerio Público Fiscal en su despacho.
Cumplido, póngase en conocimiento de la accionada, como así también de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de la Capital Federal –Secretaría Electoral-, esta última, a sus efectos (art.4 ley 26855) , librándose los oficios de estilo.Fdo: Carlos Alberto Papavero. Juez Federal.”