El agregado a la ley 13298 –art.36- más arriba citado nos impulsa a recomendar la asistencia de abogados del niño, especializados, ya que conforme la reciente reglamentación del artículo 27 de la ley de Salud Mental se regla que “Para las internaciones de personas menores de edad el abogado defensor previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 26.657 deberá estar preferentemente especializado en los términos del artículo 27 inciso c) de la Ley Nº 26.061.”.
Asimismo, la última modificación del procedimiento de la adopción en la Provincia de Buenos Aires establece en su art. 25 que “Cuando el pretenso adoptado sea mayor de diez (10) años deberá prestar consentimiento expreso de su voluntad de ser adoptado y se le deberá garantizar la asistencia letrada” y este remite al art.6 que reza” Patrocinio Letrado: Los niños, niñas y adolescentes que tengan madurez y edad suficiente para participar en el proceso, serán asistidos por un profesional letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia. La asistencia letrada será garantizada a través de la Defensoría Oficial en caso de que no exista una Ley especial que regule una representación específica”. Como se observa, en todas estas instancias legales hay una consideración a la asistencia letrada de los niños.
* N/R: Se recomienda acceder al material ilustrativo titulado “Información legal para niños víctimas o testigos”