EJERCICIO Y REGLAMENTACION DE LA PROFESION DE ABOGADO Y PROCURADOR, LEY 5177 MODIFICADA POR LAS LEYES 12.277 y 12.548.
Los profesionales inscriptos en la matrícula de este Colegio de Abogados Departamental deberán cumplir con el siguiente requisito:
ART. 6º INC. 4º Declarar su domicilio real, y el domicilio legal en que constituirá su estudio y servirá a los efectos de sus relaciones con la Justicia y el Colegio.
ART. 58 INC. 4º Tener estudio dentro del Departamento Judicial en el que se encuentre matriculado, sin perjuicio de su ejercicio profesional en otros Departamentos Judiciales.
INC. 5º Dar aviso al Colegio Departamental de todo cambio de domicilio, como así del cese o reanudación del ejercicio profesional.