El jueves 21 de febrero a las 9:00, los inscriptos para rendir el examen habilitante para Mediador Prejudicial Provincial (ley 13951) deberán presentarse en el Auditorio, sede Acassuso 424,1°piso. Se pone en conocimiento de los interesados el texto completo de la disposición n° 364 de fecha 27 de diciembre de 2012.
La Plata, 27 de diciembre de 2012.-
VISTO la Ley de Mediación N° 13951, su Decreto Reglamentario N° 2530/10 y;
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 2251/12 se procedió a la apertura de la inscripción para rendir examen de incorporación al Registro Provincial de Mediadores;
Que el mismo se llevará a cabo en cinco (5) departamentos judiciales, en los cuales rendirán su examen los postulantes inscriptos en los respectivos departamentos judiciales que integren el grupo;
Que la evaluación final se conformará por un examen múltiple choice on line, cuyas máquinas serán provistas por los Colegios seleccionados o por los aspirantes a rendir examen en caso de ser posible y necesario, y un coloquio oral cuyas notas se promediarán resultando el alumno “aprobado” o “desaprobado”;
Que para el múltiple choice se publicarán previamente vía web la totalidad de las preguntas de las cuales veinte (20) de ellas con sus respectivas opciones se le asignará en forma aleatoria a cada uno de los postulantes;
Que el criterio de evaluación del mencionado examen será aprobar el 70% de la totalidad de las preguntas, en caso de obtener un puntaje entre el 40% y el 70% este se compensará con el coloquio oral a criterio de los evaluadores;
Que el resultado de este examen será informado al postulante de forma inmediata y éste deberá informarlo a los evaluadores del coloquio oral para que conjuntamente a éste se determine la aprobación o no de la evaluación final;
Que la mesa examinadora del coloquio oral se integrará por tres (3) evaluadores como mínimo, que se determinarán ad hoc de los cuales solo uno (1) de ellos podría haber participado en la capacitación del postulante;
Que dicho examen será filmado en toda su extensión debiendo proveer este mecanismo el Colegio respectivo;
Que los alumnos desaprobados podrán pedir la revisión del examen ante esta Dirección Provincial de Mediación, la cual se llevará a cabo ante una mesa revisora que se integrará por evaluadores a determinarse oportunamente mediante disposición, entre los cuales se abstendrán de participar los docentes que hayan evaluado al postulante que pidió la revisión de su examen;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 30 de la Ley 13951 y 21 del Decreto Reglamentario N° 2530/10.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DISPONE
Artículo 1°. El examen final se llevará a cabo entre los días 15 y 22 de febrero de 2013, los días hábiles, y se conformará mediante un examen múltiple choice on line y un coloquio oral, y lo integrarán todos aquellos postulantes que hayan cumplido con los requisitos de la Ley y se encuentren integrados en la lista definitiva de Inscriptos en la segunda incorporación de mediadores (Mediación Previa Obligatoria).
Artículo 2°. Se establecen los departamentos judiciales de San Isidro, San Nicolás, Mar del Plata, La Plata y Lomas de Zamora los cuales nuclearán a los efectos de llevar a cabo el examen final los departamentos judiciales que a continuación se detallan:
- SAN ISIDRO: San Isidro, San Martin, Morón y Zarate Campana.
- SAN NICOLÁS: San Nicolás, Pergamino, Trenque Lauquen, Junín y Mercedes.
- MAR DEL PLATA: Mar del Plata, Azul, Necochea y Bahía Blanca.
- LA PLATA: La Plata, Dolores, Quilmes.
- LOMAS DE ZAMORA: Lomas de Zamora y La Matanza.
Artículo 3°. El resultado del examen final será “aprobado” o “desaprobado”. Los alumnos “desaprobados” podrán solicitar la revisión de su examen hasta el día 28 de febrero de 2013.
Artículo 4°. La lista de los aprobados con el número de matrícula que le corresponda será publicada el día 1 de marzo de 2013 mediante disposición, excluidos de dicha nómina los alumnos que solicitaron la revisión de examen hasta tanto se resuelva su situación.
Artículo 5°. Los mediadores que integren la lista de aprobados del artículo 4° de la presente disposición, integrarán los sorteos para intervenir en mediación previa obligatoria a partir de 18 de Marzo de 2013, según el departamento judicial donde se inscribieran.-
Art{iculo 6°. Registrar, comunicar, notificar y archivar.
Disposición N° 364.-