Consecuencias jurídicas que traen aparejadas para el Estado Argentino las recomendaciones emanadas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, que había condenado al Estado Argentino a pagar a Gustavo Carranza Latrubesse la suma de $400.000, en concepto de indemnización por el daño ocasionado al incumplir con el informe Nº 30/97, dictado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, desestimó la queja interpuesta por el actor.
En el informe citado, la mencionada Comisión había concluido -en los términos del art. 51.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- en que “…al impedir una decisión sobre los méritos del caso interpuesto por el señor Gustavo Carranza, a raíz de su destitución como juez de la provincia de Chubut, el Estado Argentino violó sus derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial… “, por lo que se recomendaba que “…el Estado Argentino indemnice adecuadamente a Gustavo Carranza por las violaciones mencionadas en el párrafo anterior” [CIDH, Informe Nº 30/97, para. 83 y 84].
Entre algunas de las numerosas consideraciones se sostuvo, que debía conferirse valor vinculante a las mentadas recomendaciones, puesto que el trámite ante ese órgano –si bien rodeado de las garantías atinentes al debido proceso- entraña un “desequilibrio procesal” entre el peticionario y el Estado, en tanto este último, en caso de discrepancia con el informe preliminar del artículo 50 emitido por la Comisión, tiene la “alternativa procesal” de someter el caso a la Corte Interamericana, mientras que para el peticionario la decisión de la Comisión sobre la no violación de las normas convencionales en un caso determinado, “da lugar, directamente, a una decisión tan definitiva como obligatoria, dado que carece absolutamente de jus standi para someter el litigio ante la CorteIDH”. (cons. 11)
Luego de analizar las normas internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre la cuestión, afirmaron el deber del Estado Argentino de adoptar los mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la Comisión.”
CSJN, 6 de agosto de 2013
C.568.XLIV
C.594.XLIV.,~RECURSOS DE HECHO
Carranza Latrubesse, Gustavo c/Estado Nacional- Ministerio de Relaciones Exteriores-Provincia del Chubut.
(Se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario del Estado Nacional – Desestima la queja del actor – Confirma la sentencia – Cuestionamiento a la cuantía de la indemnización – Comisión Interamericana Informe 30/97 (caso 10.087) - Recomendaciones – Art. 51.2 Convención Americana – Naturaleza – Obligatoriedad – Pautas de interpretación – Procedimiento – Monto indemnizatorio – Falta de fundamentación – Ausencia de cuantificación y de criterios de determinación – Voto juez Petracchi: Convención Americana – Procedimiento – Etapas – Informe de fondo (art. 51 del Pacto) – Interpretación – Naturaleza de las recomendaciones – Diferencia con las sentencias de la Corte Interamericana – Art. 68 del Pacto – Principio de buena fe – Actuación del Estado – Compromiso de atender las recomendaciones – Voto juez Maqueda: Informes y opiniones de la Comisión Interamericana – Implementación, interpretación, ordenación para adoptar decisiones en el derecho interno – Obligación del Estado argentino – Esfuerzos para implementar las recomendaciones - Falta de cooperación en el cumplimiento – Disidencia jueza Argibay: hace lugar a la queja – procedente el recurso extraordinario – Deja sin efecto la sentencia – Naturaleza de las recomendaciones – Comisión Interamericana – Procedente – Facultades – Publicación del Informe – Efectos – Ausencia de carácter ejecutivo y jurisdiccional – Disidencia jueces Lorenzetti y Highton: Hace lugar a la queja – Procedente el recurso extraordinario – Deja sin efecto la sentencia – Recomendaciones – No carácter obligatorio – Disposiciones de Convenciones internacionales y de la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal).