MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN
El Colegio de Abogados de San Isidro ha entendido que, en el marco de su compromiso institucional y en los términos del mandato establecido en el art. 19 inc. 9 de la ley 5177, debe expresar su preocupación en razón de considerar que, aún habiéndose cumplido con los pasos constitucionales previstos para su aprobación, la redacción del documento permite una amplitud de interpretación que puede ser considerada violatoria del art. 109 de la Constitución Nacional, al aparecer como ejerciendo el Poder Ejecutivo funciones judiciales y atribuirse conocimiento en causas pendientes de resolución, lo que se hubiera salvado con una mejor técnica en su redacción. Mayor inquietud genera la posibilidad de mengua en la importancia de las órdenes de detención internacionales actualmente vigentes.-
San Isidro, 12 de marzo de 2013. Consejo Directivo
Colegio de Abogados de San Isidro