Radio para Constitución de domicilio en San Isidro

CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS PROCESALES

Resolución nº 567/99
La Plata, 16 de marzo de 1999

VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación oportunamente formalizad el Dr. Carlos Fonrouge, Abogado Jefe de la Oficina de Mandamientos de San Isidro, con relación a los radios que -para la constitución de domicilios para los juicios radicados por ante esa jurisdicción- se determinarán por resolución 2524/97, modificada por la nº 624/98. Que en atención a que las referidas normas aluden sólo a las calles que conforman los nuevos  límites,  aparecen  discrepancias  en  lo  que  respectar  su  interpretación  en cuanto a sí deben considerarse comprendidas ambas manos de las arterias de que se trata.
Que teniendo en cuenta que mediante las citadas resoluciones se redujo el perímetro para la constitución de los domicilios procesales que integran ese departamento y que en la misma sólo se mencionan las calles, correspondiente -de conformidad con lo informado por la Dirección General respectiva- declarar que quedarán comprendidos dentro  del  radio  ambas  manos  de  las  calles  que  en  las  mismas  se  mencionan.
Por ello,  la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE:
Hacerlo así saber.

Resolución nº 642/98

VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación formalizada por el Abogado Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de San Isidro con relación al contenido de la resolución nº 2524/97. Que tal normativa fija un nuevo radio de constitución de domicilios procesales (art. 40 CPCC),    acotando    el    originariamente    establecido    (v.    resolución    nº    65/70). Que verificadas ciertas imprecisiones por parte del funcionario presentante respecto de  la  denominación  de  las  calles  que  circundan  la  nueva  zona,  es  conveniente introducir      las      modificaciones      del      caso      en      el      respectivo      decisorio. Que en igual sentido -ante los inconvenientes que se presentan con relación a los domicilios constituidos con anterioridad a la citada normativa- resulta atendible tener en cuenta la propuesta elevada por la Dirección General respectiva en el sentido de establecer   un  plazo  prudencial  para   hacer  efectivo  su  estricto  cumplimiento. 

POR   ELLO,   la   Suprema   Corte   de   Justicia,   en   ejercicio   de   sus   atribuciones,
RESUELVE:
Modificar  la  resolución  nº  2524  de  fecha  25  de  noviembre  de  1997,  dejando establecido que el perímetro para la constitución de los domicilios procesales para actuar ante los organismos que integran el departamento judicial San Isidro (art. 40 CPCC) será el delimitado por el Río de La Plata por el este; la calle Roque Saenz Peña y su continuación Avda. Márquez por el sur; Avda. Rolón por el oeste y Calle Uruguay por el norte.
Disponer que el estricto cumplimiento de esta normativa se concrete en un plazo de seis meses, lapso en el cual deberá anoticiarse a los distintos profesionales sobre la necesidad de constituir nuevo domicilio con ajuste al radio aprobado.
Solicitar a las Cámaras de Apelación departamentales se sirva arbitrar los mecanismos que  permitan  garantizar  la  efectiva  difusión  de  la  presente  en  el  ámbito  de  esa jurisdicción.
Requerir a la Dirección General de Receptorías de Expedientes, Archivo y Notificaciones se sirva impartir las directivas del caso con el objeto de evitar futuros inconvenientes.
Regístrese, comuníquese.

Resolución nº 2524/97: (modificada por Res. nº 642/98)

La Plata, 25 de noviembre de 1997.

VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación formalizada por el Colegio de Abogados de San Isidro, mediante la cual propone se acote el radio de constitución de domicilio procesales de ese departamento judicial.Que por resolución nº 65 del 10 de marzo de 1970 este Tribunal fijó el perímetro de la ciudad de San Isidro a los efectos previstos en el artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial Que las motivaciones expresadas por la entidad requirente resultan atendibles atento que tienden a una mayor agilidad en la  administración de justicia. Que la Dirección General de Receptorías de Expedientes, Archivos, Mandamientos y Notificaciones en su informe obrante a fs. 15 coincide en que la introducción de las modificaciones que se solicitan reportará un beneficio para el diligenciamiento de las cédulas de notificación. POR   ELLO,   la   Suprema   Corte   de   Justicia,   en   ejercicio   de   sus   atribuciones,

RESUELVE:
Modificar el artículo 1º de la resolución nº 65 de fecha 10 de marzo de 1970, el que quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 1º.- Fíjase el perímetro para la constitución de los domicilios procesales para actuar ante los organismos que integran el departamento judicial San Isidro (artículo 40
C.P.C.), limitado del modo siguiente: el Río de La Plata por el este; la calle Roque Sáenz Peña por el sur; la Avenida Fleming por el oeste y la calle Uruguay por el Norte.” Comunicarlo  y publicarlo.