Reglamento Interno

•REGLAMENTO DE CONSULTORIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO

 

Art. 1.-  Conforme lo establecido por los arts. 19 inc. 2º, 22 y 23 de la Ley 5177, el Colegio de Abogados de San Isidro determina que el Departamento de Consultorio y Asistencia Jurídica Gratuita funcionará en el edificio anexo y en la Delegación de la Ciudad de Pilar en la forma en que determina este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 80 de la Ley 5827.-

 

Art. 2.-  El Departamento estará constituido por un Director General y cuatro Subdirectores para la Sede de San Isidro, un Director  y un Subdirector para la Delegación Pilar, y por abogados consultores.-

 

Art. 3.-  La designación de los Directores, Subdirectores y Abogados Consultores estará a cargo exclusivo del Honorable Consejo Directivo.-

 

Art. 4.-  Serán requisitos para ser nombrado Director o Subdirector: a) inscripción en la matrícula de este Colegio de Abogados; b) contar con una antigüedad de tres años en el ejercicio de la profesión; y c) tener domicilio legal dentro de la jurisdicción departamental (art. 6, inciso 4º de la Ley 5177).-

 

Art. 5.-  Además de las específicas funciones establecidas en el presente reglamento estarán a cargo del Director las siguientes: a) velar por el cumplimiento de las tareas asignadas a los letrados consultores; b) coordinar la labor de los mismos; c) confeccionar formularios y fichas para el uso del Departamento; d) formular las reformas que la experiencia aconseje a este reglamento; e) promover por vía académica la capacitación y el perfeccionamiento gratuito de los letrados consultores en las materias vinculadas al Consultorio; y f) elevar al Consejo Directivo dentro de los tres primeros meses del año, la memoria sobre los trabajos desarrollados por el Departamento.-

 

Art. 6.-  Los Subdirectores además de las funciones que le corresponden por este reglamento deberán cooperar en las tareas del Director y vigilar el cumplimiento de las actividades del Departamento en las sedes que le fueren asignadas.-

 

Art. 7.-  El Departamento dividirá su actividad en cada una de las sedes que le fueren asignadas según lo establece el art. 22 de la Ley 5177; asesoramiento en el Consultorio y Asistencia Jurídica Gratuita, con carácter de carga pública a favor de personas carentes de recursos conforme los términos de este reglamento.-

 

Art. 8.-  El Consultorio Jurídico Gratuito funcionará de martes a viernes en el horario de 8 a 13,30 horas, excepto ferias judiciales y/o los recesos que determine el Honorable Consejo Directivo. Las consultas serán evacuadas  verbalmente.-

 

Art. 9.-  Cada uno de los Consultorios será atendido por abogados con el domicilio legal del art. 6º, inciso 4º de la Ley 5177 en los partidos que correspondan al Departamento Judicial de San Isidro. La  designación de los abogados consultores se efectuará entre: a) los que integran voluntariamente en la actualidad el plantel estable del Consultorio Jurídico Gratuito; b) los que soliciten su ingreso al plantel existente. Los requisitos exigidos para ser nombrado abogado consultor son los siguientes: 1) antigüedad no menor a un año en la inscripción en la matrícula; 2) contar con experiencia suficiente en materia de derecho de familia, a cuyo efecto deberá adjuntar el correspondiente curriculum vitae; 3) cumplimiento de un período mínimo de seis meses de capacitación, la que se efectuará mediante la atención junto a otro consultor que cuente con una antigüedad superior a dos años.

 

Art. 10.-  La designación definitiva del consultor será efectuada por el Consejo Directivo. Para el supuesto  de que el plantel de consultores sea insuficiente a criterio del Director General, se procederá al sorteo  que deberá efectuarse entre los abogados de la matrícula. Dicho sorteo deberá ser realizado por el Subdirector de cada sede con una antelación de un mes a la fecha en que el desinsaculado deba concurrir, nombrándose los suficientes profesionales para la atención del mes siguiente al que se practique la designación. El Subdirector, tendrá a su cargo la distribución de los días de consulta, las que serán comunicadas a los designados por lo menos con treinta días de anticipación al indicado para su concurrencia (conf. Art. 22 de la Ley 5177).-

 

Art. 11.-  Los nuevos matriculados dentro del año de su incorporación a la matrícula y sin perjuicio de las obligaciones que le impone este reglamento, deberán atender durante un mes el Consultorio de la sede que le corresponda según sea su domicilio, en los días que se fijen conforme lo dispuesto por el art. 8º de este reglamento. La notificación del período en que deba prestarse este servicio será efectuada el día en que se preste juramento.-

 

Art. 12.-  Los primeros datos que se requerirán a los consultantes estarán encaminados a determinar sus ingresos y estado patrimonial, desechándose la atención de quienes no reúnan, a juicio de los consultores las condiciones previstas por la ley, a cuyo efecto, se tomará en consideración lo dispuesto en los arts. 78 a 86 del Código Procesal Civil y Comercial. En caso de duda, resolverá el Director o Subdirectores, sin más trámite, ni recurso. Se deberá confeccionar la declaración jurada patrimonial, la que deberá ser firmada por el consultante y se derivará el caso a la Asistente Social, a fin de que la misma practique el informe socio ambiental, en los supuestos en que a criterio del consultor proceda la designación de abogado patrocinante.-

 

Art. 13.-  La persona que reúna los requisitos enumerados en el art. precedente, podrá solicitar la designación de un abogado de la matrícula, a fin de que la asista ante los Tribunales. Para usar de este derecho, la parte interesada, deberá expresar los antecedentes que motivan su requerimiento de lo que se dejará breve constancia escrita, el Director o Subdirector de cada sede resolverá si es admisible el nombramiento de abogado patrocinante, atendiendo la necesidad y sustento jurídico de la acción a deducir o a contestar. En esta oportunidad, se le hará saber al consultante, que en caso de no retirar la designación efectuada, o abandonar el uso del servicio sin causa justificada, se le aplicará una sanción consistente en la prohibición de la utilización del servicio por el plazo de un año, contado a partir del momento en que debía retirar la designación o abandonó el mismo.-

 

Art. 14.-   El Director y/o Subdirectores intentarán conciliar los intereses de las partes, tratando de evitar la judicialización  de los conflictos. Asimismo, podrán en caso de considerarlo conveniente proceder a  la derivación de los consultantes a la Defensoría del Menor, o al Centro de Mediación de este Colegio de Abogados.-

 

Art. 15.-  El nombramiento de abogado patrocinante lo efectuará el Director o Subdirector de cada sede, de una lista de matriculados en actividad, con domicilio real o legal del inciso 4º art. 6º de la  Ley  5177,  en la misma localidad del interesado, o en sus inmediaciones, y en su defecto, de los partidos que corresponden a la sede donde quedará radicado el juicio. Asimismo, el nombramiento podrá recaer en los titulares de las Comisiones de Práctica Forense, dependientes de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho, que funcionan en el ámbito del Colegio de Abogados de San Isidro. La designación se comunicará al desinsaculado por acta  de designación confeccionada y firmada por el Director y/o Subdirectores, y que se le hará llegar personalmente por intermedio del propio interesado.-

 

Art. 16.-  El profesional designado podrá excusarse si se encontrare comprendido en alguna de las causales establecidas en el  art. 19 de este reglamento, lo que deberá hacer saber por escrito, dentro de los cinco días de recibida la comunicación. Aceptada la designación, el abogado patrocinante hará saber a la sede del Departamento de donde proceda su nombramiento, la fecha de iniciación de la acción encomendada, o de la contestación en su caso, el Juzgado y/o Tribunal de radicación, y oportunamente el resultado final de la causa.-

 

Art. 17.-  Para el mejor desempeño de las tareas, el abogado patrocinante podrá requerir del Juez o Tribunal de la causa, la designación de un procurador, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5177, o que el patrocinante le otorgue poder, en la forma en que determina el art. 105 de la misma.-

 

Art. 18.-  El profesional designado deberá obligatoriamente promover en forma conjunta  a la iniciación de las actuaciones principales el beneficio de litigar sin gastos conforme lo preceptuado en los artículos 78 a 86 del Código Procesal. En caso de que el beneficio fuese denegado, el profesional designado -una vez notificado el patrocinado- informará en forma fehaciente al Director y/o Subdirectores sobre tal circunstancia, quedando relevado de la prosecución de las actuaciones. Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, si antes de comenzar la tarea encomendada, o durante la tramitación judicial, llegara a conocimiento del profesional, que el beneficiario de la designación cuenta con bienes y/o recursos suficientes para afrontar los gastos del juicio, deberá poner tal circunstancia en conocimiento del Director y/o Subdirectores, quienes decidirán si debe o no continuar el trámite, relevándolo en éste último caso mediante comunicación fehaciente.-

 

Art. 19.-  Quedan eximidos de las obligaciones impuestas por  este reglamento:

 

a)     Los miembros del Consejo Directivo del Colegio de Abogados, del Tribunal de Disciplina y del Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, designados por éste Colegio Departamental;

 

b)    Quienes hayan sido designados por los Señores Jueces de conformidad con el art. 96 de la ley 5177, mientras queden en la lista respectiva, quienes aún no hayan sido nombrados;

 

c)     Quienes hayan desempeñado funciones similares con anterioridad por designación de este Departamento, mientras queden en la lista respectiva abogados que no hayan sido nombrados;

 

d)     Quienes aleguen otras causas, sumariamente justificadas ante el Director y/o Subdirectores.Si el Director y/o Subdirectores en su caso, consideran admisibles las razones alegadas se les dispensará de la obligación y se procederá a su reemplazo, encomendándole al eximido otras tareas de competencia de éste  Consultorio.-

 

Art. 20.-  Es deber del abogado consultor o patrocinante, prestar su concurso personal para el logro de los fines de éste Departamento. Los encargos y comisiones que se le confieren deben ser aceptados y cumplidos debidamente, por ser una carga inherente a la esencia de la profesión y a la defensa gratuita de los pobres. El patrocinante deberá adjuntar a las actuaciones judiciales el acta de designación, siendo responsable de los perjuicios que ocasionare su omisión. La excusación sólo podrá invocarse cuando exista causa justificada en la forma y condiciones que determina los artículos 15 y 19 de este reglamento.-

 

Art. 21.-  El abogado sorteado que no cumpla con su obligación será conminado por el Director o Subdirector del Departamento, para que dentro del plazo de cinco días dé explicaciones, y de acuerdo con lo que resulte de las mismas, o sin ellas, en  caso de no darlas el interesado, se elevarán las actuaciones al Consejo Directivo, para que proceda en uso de los poderes disciplinarios acordados por el Capítulo IV de la Ley 5177. Copia de éste reglamento será entregado a todo abogado que sea designado de conformidad a  su articulado.-