La presente ley deberá ser reglamentada a partir de hoy dentro de los noventa días, conforme lo establece en su art. 11.
Las disposiciones de la misma son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, invitándose a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes.
Arquitectos Artistas, criterio rector, ÉTICA