Declaración del Colegio.Fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires -el 8 de enero del corriente- la ley 14997 que establece la adhesión provincial al Régimen de Riesgos del Trabajo, instituido por la ley nacional 27348 complementaria de la ley 24557. Texto. Fundamentos. Noticias relacionadas.
Declaración del Colegio de Abogados de San Isidro
en relación a la adhesión provincial (ley 14997)
a la ley nacional 27348,
ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557
El 8 de enero pasado se publicó en el Boletín Provincial la Ley 14997 que dispone la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen de Riesgos de Trabajo instituido por la Ley Nacional 27348 complementaria de la ley 24557.
Desde su presentación estas iniciativas de la legislación de fondo en materia de Riesgos del Trabajo ha merecido la crítica y oposición de la Colegiación legal, del mismo modo que oportunamente adelantamos nuestra oposición a la adhesión de su régimen por parte de la Provincia de Buenos Aires.
Con la publicación de la ley 14997 se concreta lo que oportunamente nuestro Colegio advirtió, ésto es, un avance sobre los derechos y garantías de los trabajadores a quienes se obliga a asistir ante órganos administrativos como son las Comisiones Médicas dependientes del Poder Ejecutivo Nacional violentando el artículo 15 de la Constitución Provincial que asegura la tutela judicial continua y efectiva y el acceso irrestricto a la justicia y el artículo 39 que ordena fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer el poder de policía en materia laboral.
Todo ello sin prejuicio de transgredir normas de la Constitución Nacional (artículo 14 bis) y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (artículos 8, 1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y el principio del juez especializado (art. 36 de la Carta de Bogotá 1948) entre muchas otras.
Como conclusión reiteramos nuestra oposición a la ley 14997 por cuanto esta norma, en resumen:
1) Impide a los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo el normal acceso a la justicia imponiéndoles una actuación administrativa, organismos de tercer grado como son las Comisiones Médicas.-
2) Resta relevancia a la actuación profesional de los abogados y por ende cercena el ejercicio de derecho a la defensa.-
3) Renuncia a facultades reservadas a la Provincia en cuanto al procedimiento judicial en materia laboral.
4) Cede facultades legislativas y jurisdiccionales a las Comisiones Médicas, organismos administrativos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, privando a los trabajadores de acudir ante el Juez Natural. El proceso judicial laboral es el único instrumento por el cual los derechos laborales enunciados en los códigos y leyes del trabajo se plasman en derechos efectivos, se cumplen y se hace justicia de verdad.
San Isidro, 12 de enero 2018.
Declaración del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires REPUDIANDO la adhesión provincial a la ley 27348 de Reforma de riesgos del trabajo
Ley 14997. Adhesión a la ley nacional 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557. Promulgación: 2/1/2018. Publicación: el 8/1/2018- BO n° 28190 (suplemento)
Fundamentos de la Ley 14997
El Sistema de Riesgo del Trabajo, en el año 1995, con la sanción de la Ley № 24557, y mediante su artículo 21 se determinó que las comisiones médicas (ya creadas por el artículo 51 de la Ley № 24.241) serán las encargadas de dictaminar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de las incapacidades laborales, y el contenido y alcances de las prestaciones en especie. La práctica demuestra, que en muchos casos, los trabajadores en situación de haber sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, concurren a la obra social sindical, por cercanía y conocimiento. O, directamente inician una acción judicial contra el empleador, la ART o ambos, para que allí se dirima el tema en cuestión, sin pasar por las comisiones médicas (en el 70% de los juicios actuales, el trabajador no utilizó el procedimiento ante las comisiones médicas, dirigiéndose directamente a la Justicia). La Ley Nacional № 27348 a la cual proponemos adherir (en su artículo 4), tiene por finalidad mejorar considerablemente la actuación de las comisiones médicas, y como medida para darle celeridad y certeza al trabajador que concurra a ellas, reduce los plazos a sesenta días hábiles, para que dichas comisiones resuelvan los casos que lleguen a su análisis. Otra cuestión que no solo contiene la ley, sino que la amplía, es el “Patrocinio legal obligatorio” a favor de los trabajadores, el cual si bien se encuentra ya reconocido en forma exclusiva por la Resolución 305/03 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que en su artículo 1 expresa textualmente que (leer más)
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Ante el requerimiento de media sanción por parte del Senado Bonaerense nuestro Colegio continuará llevando adelante todas las acciones tendientes a hacer efectivo el reclamo de rechazo total del proyecto de adhesión de la Provincia, en tanto el mismo vulnera derechos constitucionalmente garantizados y atenta contra las incumbencias profesionales de los matriculados.-Más: noticia COLPROBA.(
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