Mediante la modificación introducida por la Normativa de ARBA 51/2012, que rige desde el primero de enero de 2013, se sustituye el mentado inciso 18) del artículo 467 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, estableciendo (-la exclusión del régimen especial de retención sobre acreditaciones bancarias de …-):
“18) Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales, como consecuencia de libranzas judiciales, en tanto dichas acreditaciones se efectivicen mediante transferencias de fondos provenientes de cuentas abiertas por mandato judicial”.
Transcripción completa de la Resolución Normativa Nº 051/12
LA PLATA, 10 DE DICIEMBRE DE 2012.-
VISTO: Que por el expediente Nº 22700-21693/12, se propicia la modificación del régimen especial de retención sobre los créditos bancarios regulado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, y
CONSIDERANDO: Que la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias regula en sus artículos 430 y siguientes un régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los supuestos de pago de honorarios a profesionales universitarios y martilleros, en tanto sus funciones no se desarrollen en relación de dependencia;
Que el artículo 431, establece en particular el sistema a adoptarse para el pago y su control, en el caso de honorarios judiciales;
Que, por su parte, el artículo 467 inciso 18) de la Disposición mencionada (texto según Resolución Normativa Nº 55/11), estableció la exclusión del régimen especial de retención sobre acreditaciones bancarias, de aquellos importes provenientes de honorarios judiciales de letrados, bajo ciertas condiciones y modalidades;
Que, analizando todo el plexo referenciado y sus fundamentos, se concluye que la oportunidad resulta propicia para extender, en pos de los principios de igualdad y equidad que deben regir el accionar de esta Agencia de Recaudación, la exclusión citada en el régimen de retención sobre acreditaciones bancarias, a los importes que se correspondan con honorarios judiciales percibidos por cualquier profesional, no solo abogados, asumiendo la actuación en distintos fueros de los mismos, en calidad de peritos o síndicos en procesos falenciales o concursales, entre otros;
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro y de Planificación y Coordinación, así como sus dependencias pertinentes;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el inciso 18) del artículo 467 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 (texto incorporado por Resolución Normativa Nº 55/11), por el siguiente:
"18) Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales, como consecuencia de libranzas judiciales, en tanto dichas acreditaciones se efectivicen mediante transferencias de fondos provenientes de cuentas abiertas por mandato judicial".
Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del día 1º de enero de 2013.
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.