*Infografía generada en Área Académica
Indivisiones Forzosas | Planificación sucesoria
¿Nos da el Código Civil y Comercial herramientas para mantener el estado de indivisión y evitar la partición?
Si, nos da herramientas. Veamos…
Indivisión impuesta por el testador
-El testador puede imponer a sus herederos la indivisión de la herencia por un plazo máximo de 10 años.
-Puede también disponer la indivisión de:
- a) un bien determinado;
- b) una unidad económica;
- c) las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista.
-El juez puede autorizar la división total o parcial antes de vencer el plazo
Pacto de indivisión
-Los herederos pueden convenir la indivisión total o parcial por un plazo máximo de 10 años.
-Si hay herederos incapaces o con capacidad restringida, el convenio requiere aprobación judicial.
-Estos convenios pueden ser renovados por igual plazo (10 años).
-Cualquiera de los coherederos puede pedir la división antes del vencimiento del plazo.
Oposición del cónyuge
- Si existe una unidad económica, o partes sociales, cuotas o acciones de una sociedad, el cónyuge supérstite que ha adquirido o constituido el establecimiento o que es el principal socio o accionista de la sociedad, puede oponerse a que se incluyan en la partición.
- También puede oponerse el cónyuge que no adquirió ni constituyó el establecimiento pero que participa activamente en su explotación.
- El plazo máximo de indivisión es de 10 años, pero puede ser prorrogada judicialmente a pedido del cónyuge sobreviviente hasta su fallecimiento.
- Durante la indivisión, la administración del establecimiento, de las partes sociales, cuotas o acciones corresponde al cónyuge sobreviviente.
- El juez puede autorizar el cese anticipado.
- El cónyuge supérstite también puede oponerse a que la vivienda que ha sido residencia habitual de los cónyuges y que ha sido adquirida o construida total o parcialmente con fondos gananciales, sea incluida en la partición, mientras él sobreviva.