Desde el 5 de abril del corriente quedará habilitado el Sistema on line para efectuar la constitución de domicilio para los Mediadores matriculados en la segunda inscripción. La misma deberá contar con la validación del Colegio de Abogados departamental que correspondiere en cada caso.
Asimismo los mediadores que hayan constituido domicilio al 23 de abril y completado las formalidades exigidas por la normativa vigente, serán incorporados al sorteo de mediación previa obligatoria el día 29/4/2013.
Por otra parte, los mediadores prejudiciales que constituyan domicilio y cumplan las formalidades legales, con posterioridad al 23 de abril, se incorporarán a los sorteos, el primer lunes siguiente a la fecha de la constitución del domicilio del mediador.
Para agendar: La fecha límite para constituir domicilio es el 29 de octubre del corriente año. La disposición citada también dispone que los mediadores que no hayan constituido domicilio en la fecha límite (29/4/13)se les dará la baja provisoria a la matrícula, debiendo inscribirse en el próximo llamado a Mediación Prejudicial Obligatoria a los fines de ejercer como tales, pudiendo hacer valer el examen aprobado ante el Ministerio de Justicia y Seguridad hasta el 29 de marzo de 2013.
En relación al pago de la matrícula correspondiente al ejercicio de los mediadores (2 ius), la misma deberá abonarse mediante depósito en la cuenta puente recaudadora del Banco Provincia de Bs.As., Nro.52775/6 CBU 01409998 0120000527756-1. Los detalles surgen del texto completo de la disposición de marras.
Disp. 93/2013: Plazos para la constitución de domicilios/Mediadores Prejudiciales