LA PLATA, 4 de junio de l991.
VISTO:
Lo normado por el artículo 5° del Decreto 5479/65 (reglamentario del Decreto Ley 11.643/63); y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento del Plan de Tareas 1988/91, fue creada la Unidad Técnica de Transformación (Area VIII) con la habilitación en la misma de un sector responsable del ingreso y egreso de toda la documentación portante de derechos sobre inmuebles situados en los partidos que integran la misma;
Que la norma legal citada prescribe en su proemio que cada derecho que se pretenda inscribir determinará la presentación de una solicitud;
Que el inciso f) del mismo artículo citado exige la determinación del inmueble objeto del acto;
Que la habilitación de otro sector de ingreso de documentos debe contemplar el estricto cumplimiento al principio de prioridad (Art. 40 Ley 17801).
Que el artículo 52 del Decreto Ley 11.643/63 atribuye al Director Provincial del Registro, la facultad de adoptar las disposiciones necesarias para el mejor funcionamiento del mismo;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
D I S P O N E :
ARTICULO 1°.- A partir del 30 de junio de 1991 todo documento de origen judicial que ruegue la toma de razón de medidas cautelares sobre inmuebles que ingresen al Registro de la Propiedad por cualquiera de los sectores habilitados deberá contener solo un (1) inmueble por documento.
ARTICULO 2°.- Comunicar la presente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires solicitándole el dictado de una Acordada que haga obligatorio en los oficios de traba de toda medida cautelar sobre inmuebles el cumplimiento de esta Disposición.
ARTICULO 3°.- De forma.