Información general

Se atiende todo tipo de caso donde haya lesión de derechos de niños y jóvenes.
Según el caso, brindamos asesoramiento y/ o patrocinio.
La Defensoría tiene como eje de intervención la Convención de los Derechos del Niño y apunta a un trabajo jurídico preventivo a fin de reducir la judicialización de los casos. Así, trabaja con recursos intra e interinstitucionales. Se atiende a niños/niñas, jóvenes y grupo familiar, también a instituciones y matriculados.
Cuenta con un equipo interdisciplinario formado por abogados, psicólogos, médico, psiquiatra, trabajadores sociales y psicopedagogas.

Trabajo interdisciplinario
La metodología de trabajo es interdisciplinaria, por lo que en las entrevistas iniciales y cuando fuera oportuno, secundarán al abogado especialista un equipo formado por un psicólogo y una asistente social, con el objeto de realizar un diagnóstico más ajustado a la realidad  y propiciar  una acción más eficaz e integradora en el área de prevención.

  • Capacitación permanente
    La Defensoría, a través de sus coordinadores, propiciará la capacitación de sus profesionales en el área específica a través de seminarios de actualización dictado por sus integrantes y profesores invitados. Esta capacitación será gratuita para los profesionales de planta de la Defensoría.
     
  • Materia
    La Defensoría del Niño tomará intervención en aquellos casos en que los Derechos del Niño  se encuentren conculcados o sufran un menoscabo susceptible de resolución dentro del marco jurídico vigente. El objeto de la intervención jurídica es operativizar los principios consagrados en la Convención de los Derechos del Niño, norma de rango constitucional, a fin de dar plena vigencia a los mismos. El área de incumbencia incluye la materia civil y penal de menores, en aquellos casos en que el menor, cuyos derechos se encuentren vulnerados, no disponga de recursos propios o familiares para abonar los honorarios correspondientes a un abogado de la matrícula.
     
  • Sujeto activo
    Menores hasta 18 años de edad (art. 1 CDN), con la salvedad de aquellas situaciones en las que el menor contara con menos de 18 años al tiempo del suceso que motivara efectos legales posteriores.
     
  • Ámbito territorial
    Menores con domicilio dentro de la Jurisdicción de los Tribunales de San Isidro.
     
  • Metodología de Intervención
    Un equipo interdisciplinario recibirá la consulta, la cual será evacuada meritando si el caso cuadra dentro del ámbito de aplicación de la defensoría, si no corresponde se derivará el mismo a la red institucional, para lo cual se contará con un banco de datos de instituciones especializadas en las distintas temáticas. Si el equipo evalúa que  corresponde la intervención, se cumplimentarán los siguientes pasos:

Área de prevención

Se trabajará en sucesivas entrevistas a fin de abordar el conflicto con diferentes estrategias adecuadas al caso en particular, tendientes a una resolución del conflicto que evite la vía judicial.

  • Área de patrocinio jurídico gratuito 

En caso de que la consulta efectuada no amerite ser abordada por el área de prevención y encuadre su resolución dentro del marco jurídico, será derivada al área jurídica correspondiente.

  • Áreas excluidas
    Quedan fuera del ámbito de actuación de esta Defensoría:

1-Las causas asistenciales, cuya   resolución no dependa de una intervención  jurídica.
2-Los asuntos de contenido  patrimoniales o comerciales.
3-Los temas de familia cuando los menores se encuentran protegidos por sus representantes legales, aun cuando exista controversia entre ellos. Salvo, cuando la existencia de intereses contrapuestos entre el menor y sus representantes legales lo amerite y/ o  que los derechos del menor no se encuentren representados por los abogados de las partes, en cuyo caso se lo acompañará al solo efecto de su presentación ante los funcionarios pertinentes. y/o en razón del interés superior del Niño y el tipo de pretensión esté centrado directamente en un derecho del menor enunciado en la Convención de los Derechos del Niño.
4-Adopciones, salvo  supuestos tales como el derecho del adolescente de conocer sus raíces biológicas.
5-Causas en el ámbito de Tribunales de Menores donde el menor sea particular damnificado, en concordancia con la legislación vigente.