La Corte Suprema le puso límite a los intereses de las tarjetas de crédito
La Corte Suprema de Justicia rechazó un planteo de un Banco y estableció que al deudor de saldos en tarjetas de crédito no se le puede cobrar un interés que supere en un 25% a las tasas aplicadas a préstamos personales.
La demanda para que se limitara la tasa de interés que cobran los bancos había sido formulada por la Asociación de Protección del Consumidor Proconsumer. Dicha entidad a entidad había demandado al Banco Ipara que dejara de aplicarles a sus clientes de tarjetas de crédito intereses que superaran el tope establecido en la ley que regula esos instrumentos financieros. Requirió, además del reintegro de las sumas percibidas en virtud de la inobservancia de dicho límite, los intereses sobre el capital a restituir debido al plazo transcurrido desde la demanda.
La Corte dejó firme una sentencia de la Cámara Comercial que declaró que los bancos no pueden cobrar intereses por sobre los límites impuesto por la Ley de Tarjetas de Crédito respecto de saldos adeudados, adelantos de efectivo y financiación de planes de pago en cuotas de sus clientes.