*Cómo funcionan hoy los Juzgados Civiles y Comerciales , y de Familia del departamento judicial de San Isidro hasta el 31-3-2020
La Suprema Corte de Buenos Aires firmó un receso judicial extraordinario por razones sanitarias y dispuso un asueto para el personal y la realización de las actividades mínimas en el servicio de justicia, destinadas a proteger y preservar la integridad y la salud de las partes, profesionales, auxiliares de justicia, público en general, agentes, funcionarios y magistrados judiciales, respecto de la infección causada por el virus COVID-19 (Coronavirus).
En el día de ayer, 18 de marzo de 2020, el Supremo Tribunal dictó una nueva resolución que restringe aún más la concurrencia a las dependencias judiciales y brinda un instructivo de cómo realizar las presentaciones electrónicas para aquellos que actúen como letrados patrocinantes.
De manera que en estos días en los Juzgados de Primera Instancia Civ. y Comercial, de Familia y la Cámara Civil y Comercial departamentales actuarán de la siguiente manera:
-no se admite público sino que los abogados deben realizar sus presentaciones de manera electrónica exclusivamente.
-se brinda una prestación mínima del servicio de justicia, y en cada dependencia judicial hay una guardia para garantizar la prestación indispensable del servicio de justicia.
-se limita a la atención de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación.
- las disposiciones son excepcionales, provisorias y gobiernan hasta el 31 de marzo del corriente año.
- se trata de un “asueto con suspensión de términos”, de manera que no rigen las mismas pautas que para la “feria judicial”.
- en todos los juzgados hay una guardia para recibir las presentaciones electrónicas y analizar los casos en los que se soliciten medidas urgentes.
-durante este período los Jueces pueden dictar resoluciones que tendrán validez pero en caso de generar alguna carga, el plazo empezará a correr a partir del día que se reanuden los plazos.
-cuando se trate de cuestiones urgentes que deban pedirse en un proceso en trámite, los abogados solo podrán solicitarlo exclusivamente por medios electrónicos.
-tratándose de un caso apremiante, en la resolución del 18-3-2020 la Suprema Corte brinda un instructivo de cómo debe actuar un letrado patrocinante: las presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el abogado con su firma digital.
- Las presentaciones digitales y la documentación asociada a las mismas –también digitalizada– tendrán el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá emitirse copia en formato papel.
- el Juzgado recibe electrónicamente el pedido y evalúa si se trata de una cuestión urgente y en caso de considerarlo así, por tratarse de un caso excepcional remitirá el expediente al Juzgado de turno para que se expida otorgando o rechazando la medida.
- se pretende que no se concurra personalmente a los Tribunales, los letrados ni las partes, salvo que éstas últimas hayan sido citadas en cuyo caso deberán concurrir solas. Si no pueden hacerlo por sus propios medios podrán asistir acompañadas.
- se contempló que el actual estado de emergencia requiere preservar la salud del personal del Poder Judicial, como así también de todas las personas que concurren por cualquier motivo a las dependencias que lo integran.
* Colaboración de la Dra. Carola Capuano Tomey. Directora del Instituto de Derecho Procesal Civil del Colegio de Abogados de San Isidro.
Consultar
SCBA Res. 10-20 y anexo. Pautas para la modalidad de trabajo en domicilio y otras medidas excepcionales y temporales en el marco de la vigencia de la Resolución 386/20. La presidencia de la Suprema Corte de Justicia estableció disposiciones, instrucciones y recomendaciones tendientes a proteger y preservar la integridad y la salud de las partes, profesionales, auxiliares de justicia, público en general, agentes, funcionarios y magistrados judiciales, respecto de la infección causada por el virus COVID-19 (Coronavirus), las que tendrán carácter excepcional y vigencia hasta el 31 de marzo del corriente año.
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