La Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante *Resolución Nº 480/20, proseguir el camino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.
*(27/4/2020) /// RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el proyecto de "Convenio regulador de la modalidad de Teletrabajo entre la Suprema Corte de Justicia y la Asociación Judicial Bonaerense", en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia, que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°: Encomendar a la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática la proposición de medidas para la mejora de la organización y funcionamiento del proceso de teletrabajo, las cuales serán puestos a consideración de la Presidencia.
Artículo 3º: Solicitar que la Subsecretaria de Tecnología Informática junto con la Secretaría de Planificación y la Secretaria de Personal, instrumenten un plan de contingencia a fin de garantizar la adecuada prestación del servicio. A ese efecto, analizarán las plantillas de personal con que cuenta cada órgano; los tipos de cargos que poseen; las características propias del proceso; el fuero -v.gr. mayor o menor digitalización de las constancias del proceso- o competencia que desarrollan; el carácter prioritario o urgente de los conflictos en los que entienden; y, el análisis global del servicio, pudiendo requerir informes circunstanciados a los titulares de cada órgano.
Artículo 4°: Instrumentar la Comisión para el seguimiento del funcionamiento y regulación del trabajo a distancia, la cual estará conformada por los titulares de la Secretaria de Planificación, Personal y Servicios Jurisdiccionales y de la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia y los representantes que la Asociación Judicial Bonaerense designe; la que tendrá por cometido evaluar la evolución del régimen y los eventuales ajustes que deban realizarse.
Artículo 5º: Habilitar la firma del convenio que aquí se aprueba de manera ológrafa o digital cualquier día de la semana en hora hábil o inhábil.
Artículo 6º: Invitar a la Procuración General (N/R: véase Res. PG SG 214-20) a adherir, en el marco de las particularidades de su organización, al convenio que en la presente
- Más allá de la prórroga hasta el 10 de mayo de la Resolución Nº 386/20 y actos complementarios, la Suprema Corte de Justicia definió, la reanudación de los plazos a partir del 29 de abril para el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.
- Con posterioridad, a partir del 6 de mayo del corriente, estableció la reanudación de plazos únicamente para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, incluyendo todo acto o diligencia procesal posterior a cada presentación, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria, cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.
- En el caso de los órganos judiciales del fuero de Familia, se contempló que continúen su actividad bajo las normas de emergencia vigentes. Asimismo, se mantiene la limitación de iniciar nuevos procesos a excepción de los correspondientes a casos urgentes y de aquellos en los que sea inminente la prescripción de la acción, solo a los efectos de su interrupción.
- También se fijó que, mediando petición de parte y salvo determinados actos o diligencias (declaraciones de testigos, audiencias de vista de causa y audiencias con niños, niñas y adolescentes, entre otras), los órganos judiciales podrán autorizar, en atención a las circunstancias y según su sana discreción, el uso de herramientas tecnológicas accesibles para la realización a distancia de actos procesales que de otro modo pudieran verse impedidos. Los jueces podrán ordenar de oficio la realización de actos procesales cuya suspensión o postergación pudiera derivar en un grave perjuicio a derechos fundamentales, también a practicarse mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles.
- En cuanto a los organismos de los fueros Penal y Penal Juvenil, continuarán su actividad bajo las normas de emergencia actualmente vigentes. Sin embargo, se permitirá la sustanciación y decisión de los procedimientos de juicios abreviados, directísimos y la suspensión del juicio a prueba en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales o suplantado el procedimiento oral por el escrito.
- A los fines de la celebración de cualquier audiencia con intervención de personas privadas de libertad será en principio aplicable el sistema de videoconferencia.
- Finalmente se dispone la vuelta al régimen ordinario de asignación de turnos para las cámaras civiles y de la toma de decisión plural o por mayorías de los miembros de los tribunales colegiados.
Otras medidas
- Se regló el teletrabajo como modalidad de desempeño del personal (convenios firmados por la Suprema Corte de Justicia con la AJB y el Colegio de Magistrados y Funcionarios provincial), se innovó mediante el dictado de resoluciones que regulan los acuerdos a distancia y continuos con firma digital de la propia Corte, como también los actos digitales, las reuniones telemáticas y las notificaciones electrónicas en todo el sistema.
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Martes 28/4 -17:00. Régimen del expediente judicial electrónico en la Provincia de Buenos Aires
– Se responderán las preguntas de los asistentes que hayan surgido luego del primer encuentro. Expositor: Dr. Gabriel H. Quadri.
IMPORTANTE: solo se recibirán preguntas por mail a [email protected] finalizado el primer encuentro con el Dr. Bielli (24/4) y hasta el lunes 27/4 a las 13:00.