04
Mayo
2020

Actuación en los Juzg. de Familia y la Justicia de Paz en materia de familia

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia estableció mediante la res. 23/20, precisiones respecto al alcance de las reglas dispuestas en los procesos en trámite ante los Juzgados de Familia y la Justicia de Paz en materia de familia.

Res. SPL 23/20

La Plata 4 de mayo de 2020

/// Resuelve: 

Artículo 1 º: En los procesos en trámite ante los Juzgados de Familia la reanudación de los plazos dispuesta por el artículo 3 de la Resolución de Corte Nº 480/20 se aplica para los asuntos urgentes.

Sin perjuicio de lo expuesto, el titular del órgano judicial queda facultado para dictar las demás resoluciones que correspondieren en los asuntos no urgentes, en cuyo caso se reanudarán los plazos para la notificación electrónica de la decisión y la realización de los actos procesales consecuentes, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3 de la Resolución de Corte Nº 480/20.

Artículo 2°: Los Juzgados de Paz desarrollarán su actividad durante la emergencia bajo las condiciones establecidas, tanto en la Resolución de Corte Nº 480/20, como en la presente, respecto de los Juzgados de Familia.

Artículo 3°: La Dirección de la Justicia de Paz hará el seguimiento de las situaciones particulares de cada Juzgado del fuero en relación al nivel de carga de trabajo urgente u otras pautas objetivas y/o aquellas circunstancias que -en cada municipio- puedan tener efecto sobre el desarrollo del servicio de justicia, a fin de proponer a la Presidencia de este Tribunal las medidas que estime pertinentes para su gestión.

...de estilo

Fuentes
SCBA