Destacamos que este informe se está realizando en tiempo real, es decir en medio del constante avance y variación de las circunstancias derivadas de la pandemia y la normativa que se ha ido dictando en consecuencia.
Por dicha razón se contextualiza temporalmente teniendo en cuenta las recomendaciones sanitarias y dictado de diversas normativas hasta el día de la fecha.
El informe cuenta con una parte principal con el carácter de propuesta general coincidente en el esquema básico con los planteos propuestos por el Colegio de Provincia, y una serie de anexos en los cuales se trata de avanzar en situaciones específicas y de generación de posibles modelos a utilizar.
Aclarado lo anterior, la presente es una propuesta para poder cumplir la etapa de la mediación previa obligatoria de forma no presencial, de manera inmediata al reanudarse la actividad jurisdiccional lo que entendemos que seguramente será gradual y con limitaciones en lo atinente a presencialidad, audiencias, etc. tanto durante las limitaciones establecidas por el Poder Ejecutivo y aun con posterioridad, ante limitaciones personales de partes o letrados integrantes de grupos de riesgo.
Esto a los efectos de facilitar una alternativa de gestión de esta etapa del proceso evitando la realización de audiencias en lugares cerrados y con acumulación de personas, pero sin resignar la posibilidad de utilizar esta instancia, en un momento en el cual, por cuestiones aún ajenas a las partes, se incrementará sin duda la conflictividad derivada de los efectos de la crisis que ocasiona esta pandemia.
La propuesta sería de aplicación tanto para terminar los procesos que se encontraban iniciados o en trámite al momento de decretarse las medidas de ASPO y para los procesos que se inicien en oportunidad de que la SCBA habilite el inicio de nuevas causas, y de reaperturas, sin necesidad de que se mantenga la suspensión de los procesos de mediación.
En todo momento la idea básica es la de facilitar la realización en forma del proceso de mediación, pero generando alternativas para que se minimice el traslado de personas, la presencialidad en cualquiera de las etapas, y facilitando el uso de la mediación como una herramienta hábil para intentar la solución pacífica de los conflictos.
Así, acompañamos a la presente las características básicas que entendemos debiera contener un protocolo de actuación y, por qué no, una recomendación de buenas prácticas, para la realización de la Mediación Prejudicial a Distancia.
Notarán que son varias las acciones conjuntas de los diferentes actores y usuarios del sistema, que se sugiere se analicen para tratar desde los Colegios Departamentales, de instar a los diferentes actores a su adopción, tanto en acciones conjuntas con el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Justicia a través de la DPMARC, entes controlantes de diferentes personas jurídicas, entre otros. En cada caso sugerimos acciones posibles del Colegio en los diferentes sentidos.-
Entendiendo que acceder a la Mediación a Distancia o por medios tecnológicos es una posible solución para la situación de emergencia sanitaria que perdurará sin duda por varios meses en nuestra sociedad, pero también entendiendo que es imprescindible contar con herramientas y procesos de autocomposición de los conflictos como es la Mediación en la crisis que derivada de esta pandemia quedara en nuestra sociedad, con innumerable cantidad de conflictos, donde la creatividad y el trabajo colaborativo de las partes involucradas es lo único que podrá propender a una mayor justicia de los resultados, y contribuir sin duda al objetivo último de la paz social.
Estamos a disposición para cualquier ampliación o aclaración sobre la propuesta acompañada. De más está aclarar que el presente y sus anexos deberían ser revisados y adecuados de manera constante en atención a los cambios y particularidades que la coyuntura actual exigen, pero entendiendo que muchas de las herramientas manifestadas pueden ir mucho más allá de una situación de emergencia y coyuntural favoreciendo, enriqueciendo y complementando la práctica de la mediación.
Es de destacar que en la situación actual de nuestra sociedad y lamentablemente las sociedades en general y la nuestra en particular deban enfrentar en un escenario post pandemia, el rol del operador de conflictos como elemento contributivo a la paz social adquiere una relevancia que nos obliga a ponernos a la altura de las circunstancias, para lograr colaborar con los diferentes actores sociales para la gestión y resolución de los conflictos que sin duda se advertirán.
Es nuestro compromiso como Instituto la de impulsar el trabajo de mejora continua de estas prácticas para apoyar al conjunto de la comunidad de abogados en el rol que ocupen y colaborar así al acceso a justicia.
Consultar los anexos de esta propuesta
Plataformas disponibles para reuniones virtuales y/o mediación a distancia
Sugerencias para la adecuación o modificación de la planilla de declaración jurada de datos
Posibles adaptaciones o generación de modelos de textos de notificaciones para la mediación en línea