La Suprema Corte de Justicia dispuso reiterar, mediante Resolución SC Nº 706/20, el deber de todos los órganos judiciales pertenecientes a los treinta y cinco municipios del Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) incluidos en el artículo 12 del DNU Nº 576/20 * , de respetar los turnos y guardias mínimas presenciales.
Además, estableció que deben profundizar la realización de actividades mediante trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles, a fin de maximizar la prestación del servicio de justicia y sin comprometer la mayor afluencia de personal.
* A qué partidos se refiere
ARTÍCULO 12.- LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo previsto en el artículo 11, los siguientes lugares:
El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.