El Tribunal de Trabajo nro. 6 de San Isidro, ha comenzado a priorizar las audiencias que fueron suspendidas por la entrada en vigencia del ASPO, por vía digital.
Tal iniciativa además de apropiada es digna de ser tenida como ejemplo para ser replicada por el resto de los Tribunales de Trabajo Departamentales y contribuir así a un mejor servicio de administración de justicia.
La disposición, que fue dictada en los autos caratulados “Villalba c/ Crossa”, dice:
San Isidro,
I) Convócase a las partes a la audiencia de Vista de la Causa a celebrarse el día ....... a las .......... HS., (art. 32, 22 párrafo, ley 11.653; art. 6 2º párr. Res. 480/20), la cual se llevará a cabo a través de la plataforma remota MICROSOFT TEAMS.
Cítase a que comparezcan ÚNICAMENTE los letrados de las partes.
Atento las características de las audiencias sustanciadas de forma electrónica por intermedio de la plataforma MICROSOFT TEAMS y lo previsto en el art. 7 inc. b) de la Res. 480/ZO, en la audiencia de Vista de la Causa a celebrarse por dicho medio, no será factible la producción de la prueba oral oportunamente ofrecida por las partes. En oportunidad de la celebración de la misma, las partes deberán manifestarse respecto de la actitud procesal que asumen en relación a la prueba oral oportunamente ofrecida.
II) Hácese saber a las partes que deberán denunciar un Correo Electrónico y un número de Teléfono Celular de contacto, en un plazo máximo de TRES (3) días a contar desde la notificación de la presente, donde se les remitirá la invitación para asistir a la audiencia señalada en el párrafo anterior.
III) Se adjunta a la presente, los instructivos para poder acceder a la videoconferencia fijada. NOTIFIQUESE CON CARÁCTER DE URGENTE.