Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 7 de octubre de 2020.
Declara de Interés Público Provincial: a las Asociaciones Civiles de 1° grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas conforme ciertos requisitos y a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes, constituidas en la Provincia de Buenos Aires, a la fecha de la sanción de esta Ley, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo. Disposiciones de emergencia. Condonaciones de deudas. Exenciones impositivas. Paridad de género. Etc. Texto completo.