21
Oct
2020

SCBA. Ac. 3989: Creación del Registro de domicilios electrónicos

La SCBA por acuerdo 3989, creó el "Registro de Domicilios Electrónicos del Pod. Judicial de la Prov. de Bs. As." - Alcances de su empleo. Quiénes deben inscribirse.
Estas medidas adoptadas marcan un camino definitivo hacia el expediente totalmente digital, además de ser una respuesta a los pedidos de los Colegios de Abogados para mitigar el efecto de la falta de colaboración por parte de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones.

Registro de domicilios electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires

Alcances

El régimen dispuesto por Acuerdo Nº3989 establece que los domicilios registrados serán utilizados para realizar notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos, comprensivas del traslado de la demanda, la intimación de pago, la citación como tercero, las diligencias preliminares, las cautelares anticipadas y en su caso la sentencia definitiva o equiparable a tal.

Dichos domicilios podrán emplearse para el diligenciamiento de oficios.
 

Quiénes deben inscribirse

Las personas jurídicas y organismos que suscribieron convenios de colaboración tecnológica con la Suprema Corte, como así también actas de aceptación para el uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas deberán inscribir sus respectivos domicilios electrónicos en el Registro para recibir las notificaciones electrónicas de los actos procesales enunciados.

Entre ellos, se encuentran los siguientes sujetos:

a) El Fiscal de Estado.
b) El Asesor General de Gobierno.
c) Los órganos o entidades descentralizadas de la provincia de cualquier especie cuya representación en juicio no estuviere a cargo del Fiscal de Estado o de la Asesoría General de Gobierno.
d) Los municipios de la provincia y sus entidades descentralizadas de cualquier especie.
e) Los bancos y las demás entidades financieras.
f) Las compañías de seguros.
g) Las aseguradoras de riesgos del trabajo.
h) Las prestatarias de servicios públicos y las concesionarias de obras públicas.
i) Las personas públicas no estatales de la provincia.
j) Los establecimientos regulados en el régimen establecido en la Ley 12.573 y sus reformas.
 

Inscripción por defecto

En caso que los sujetos mencionados no cumplieran con la carga de inscribir el domicilio electrónico en el Registro, se considerará inscripto por defecto el domicilio electrónico que hubieran consignado en el marco de los convenios de colaboración tecnológica o de las actas de aceptación del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas firmados, hasta tanto den cumplimiento a dicha carga.

En cuanto al Fiscal de Estado se inscribirá por defecto, como domicilio electrónico del organismo, el establecido en su normativa interna en la materia.

En las mediaciones previas obligatorias regladas por la Ley 13.951 y sus modificatorias, las partes también deberán inscribir un domicilio electrónico.

  • Asimismo, cualquier persona jurídica o humana podrá inscribirse voluntariamente, a los fines de la actuación judicial en los fueros pertinentes.
     

Pendientes
También realizarán las gestiones necesarias tendientes a la suscripción de convenios de colaboración con el Correo Argentino; la Dirección Provincial de Personas Jurídicas; la Inspección General de Justicia; AFIP; ARBA; la Superintendencia de Riesgos de Trabajo; y el Ministerio de Trabajo provincial, con el fin de facilitar la inscripción de domicilios electrónicos.
 

Fuentes
SCBA