Cómo inscribir una Sociedad Comercial
Explicaciones paso a paso
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1.‐ FORMULARIO MINUTA ROGATORIA. ANEXO II.
Con firma certificada del representante legal ante escribano o firma del profesional habilitado en ejercicio de su incumbencia profesional. (Escribano, Contador Público o Abogado, en éste último caso deberá adjuntarse Ius Previsional y Bono Ley 8480).
Deberá constituir domicilio especial a los efectos de la tramitación. El formulario deberá confeccionarse en procesador de texto.
2.‐CONTRATO CONSTITUTIVO. Podrá constituirse mediante instrumento público o instrumento privado con firmas certificadas notarialmente.
3.‐ FOTOCOPIA CERTIFICADA por escribano públicodel instrumento indicado en 2.
4.‐DECLARACIÓN JURADA DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (ANEXO 19), por cada uno de los miembros titulares y suplentes del órgano de administración con firmas certificadas por escribano público.
5.‐DECLARACION JURADA por cada uno de los integrantes titulares y suplentes de los órganos de administración, representación y fiscalización, de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempañarse en su cargo.
6.‐ DECLARACIÓN JURADA Disposición D.P.P.J. Nº 130/2017 con firma certificada por escribano público.
7.‐PUBLICACION EDICTOS DE LEY (art. 10º de la Ley 19.550) justificación de que se ha procedido a la publicación de edictos en el boletín oficial y en su caso en otro/s diarios si correspondiere, mediante texto mecanografiado del edicto publicado con intervención del Boletín Oficial y boleta de pago del mismo.
8.‐ACREDITACION DEL DEPÓSITO DEL CAPITAL SOCIAL, el 25% será depositado en banco oficial y se acompañará comprobante de depósito bancario a nombre de la sociedad en formación. En forma alternativa a la presentación del comprobante de depósito en un Banco Oficial, dicha integración del capital social se tendrá por satisfecha:
a) Cuando la constitución de la sociedad se celebre por escritura pública, dejando constancia que en dicho acto los socios constituyentes obligados a la integración de los aportes, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en el mismo acto constitutivo.
b) Cuando la constitución de la sociedad se celebre por instrumento privado, mediante acta notarial donde se deje constancia que en dicho acto los socios constituyentes obligados a la integración de los aportes, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en el mismo acto constitutivo.
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