19
Abr
2021

Judicialización del decreto DNU 241: "el límite de todo es la Constitución"

Los invitamos a reflexionar con el Dr. Guillermo Sagués, sobre la judicialización del DNU 241 y la negativa de la presencialidad de los alumnos del AMBA por un plazo de 15 días, en un reportaje muy claro y ameno.

En un reportaje radial el Dr. Guillermo E. Sagués*, ex Presidente del Colegio, explicó los alcances de la judicialización del decreto 241  de una manera clara y suficiente como para ilustrar a cualquier persona interesada en el tema, aunque se trate de una compleja cuestión de derecho procesal constitucional.

Quiero escuchar el reportaje radial  al Dr. Sagués

Rompecabezas

Para entender este rompecabezas el Dr. Sagués puntualizó tres escenarios diferentes.

-El amparo promovido por la Ciudad de Buenos Aires contra el Gobierno Nacional pidiendo la inconstitucionalidad del decreto, como si fuera una provincia. Porque el Tribunal que juzga los conflictos entre las provincias o entre una provincia y la Nación en instancia originaria y única es la Corte Suprema de la Nación.

-El de una  fundación de estudios versus el Gobierno de la Ciudad, como una ONG de padres que demandan al Gobierno de CABA. Ahí los Tribunales competentes son los Tribunales de la Ciudad de Bs. As. (Porque el Código Cont. Administrativo y Tribut. de la Ciudad de Buenos Aires le da un status parecido al de una provincia)

-Y la tercera hipótesis sería el  de  la Provincia de Buenos Aires.: los Municipios que promovieron demandas y lo hicieron ante la justicia federal. (Por ej. San Isidro, Vicente López).
El Juez federal interviniente se declaró incompetente y lo mandó a sortear a la justicia ordinaria del Depto. Judicial de San Isidro.
Es que el Juez del amparo, explicó,  es cualquier juez de primera instancia de cualquier fuero que resulte sorteado. Es lo  que dice la Constitución Nacional.

El AMBA. La Educación

Se explayó sobre la denominación de “AMBA”, como concepto político sanitario pero que no está contemplado como tal en la Constitución.
Y  la Educación que específicamente está diferida a los Estados provinciales y a la Ciudad. (Extremos reconocidos  por los artículos 5 y 125 de la CN, la ley Nacional de Educación nº 26606 y los arts. 24 y 25 de la Constitución de CABA).

 

Proliferación de DNU. El papel de la Corte

Señaló que la gran cantidad de DNU confunde el principio de división de poderes, superpone facultades y avasalla las autonomías provinciales. El Congreso Nacional debiera legislar, no el Poder Ejecutivo. También se refirió al alcance  de la obligatoriedad de la norma y a su vez al derecho al no acatamiento en defensa  de la Constitución. El límite de todo es la Constitución.

Ante la judicialización del mentado decreto recordó que es la Corte Suprema  quien debe velar  por la vigencia y efectividad de la Constitución. Es su papel político, jurídico e institucional. La Corte es la guardiana de la Constitución, aseveró.
 

* Reportaje  19 de abril de 2021. Radio Federal. A Todo Ciclón. Bigbang am810

Tags