El Colegio de Abogados de San Isidro, que brega por el cese de las actuales restricciones(*)de circulación de abogados y abogadas fundamentalmente a entidades de detención, juzgados, fiscalías y defensorías, comisiones médicas, unidades de ANSES, estudios jurídicos, y a cualquier lugar donde se encontrare un ciudadano que necesite nuestra representación, asesoramiento o defensa, presentó el reclamo por nota al Dr. Carlos Bianco, Jefe de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, en los siguientes términos.
San Isidro, 22 de mayo de 2021.
Señor Jefe de Gabinete de Ministros
de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Carlos Bianco
S/D
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en representación del Colegio de Abogados de San Isidro que nuclea a más de 10.000 trabajadoras y trabajadores del derecho, por disposición de su Mesa Directiva.
Las abogadas y los abogados de la Pcia. de Buenos Aires por la importancia de nuestra función social dirigida –entre otras– a la protección de todos y cada uno de los derechos individuales y colectivos y a garantizar el acceso al sistema de justicia, debemos ser alcanzados por las excepciones para la circulación en casos urgentes a modo de permiso especial por un plazo no menor de 24 hs.
Solicitamos el cese de las actuales restricciones de circulación de abogados y abogadas fundamentalmente a comisarías, unidades carcelarias y de detención, juzgados, fiscalías y defensorías, comisiones médicas, unidades de atención de ANSES, estudios jurídicos, y a cualquier lugar donde se encontrare un ciudadano que necesite de nuestra representación, asesoramiento o defensa, o bien donde sea necesaria la actividad profesional para la defensa de los derechos de aquellos. Es que, así como los miembros del Poder Judicial han quedado exceptuados de las restricciones, la abogacía particular es parte esencial del Servicio de Administración de Justicia, no pudiendo entenderse –en el marco de nuestra organización constitucional– que los habitantes de nuestra Provincia no puedan acceder a la elección de un abogado de confianza para ejercer el acceso de la Justicia (art. 18, C.N., y art. 15, Const. Pcial.)
Ninguno de los poderes constitucionales puede ser prescindente en la emergencia, pero menos aún para los vulnerables. De allí el pedido, pues la protección del Estado de Derecho implica el libre ejercicio de nuestra profesión.
Sin otro particular, lo saludamos muy atentamente.
Dr. Martín A. Sánchez. Secretario Dr. Santiago Quarneti. Presidente
- De interés para el Ejercicio Profesional
DECLARACIÓN JURADA. SUSPENSIÓN PLAZOS JUDICIALES/Otras contingencias (Res. SCBA 123/20)
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DECLARACIÓN JURADA. TRASLADO A ESTUDIO PROFESIONAL
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No sustituye ni reemplaza los permisos de circulación expedidos por el gobierno, de corresponder.
(*)Antecedentes normativos
*Decreto 334/2021 - DECNU-2021-334-APN-PTE - Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
Boletín Oficial de la República Argentina, 22 de mayo de 2021
*MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Resolución Nº 1894-MJGM-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 21 de Mayo de 2021.
Boletín Oficial de la Prov. De Buenos Aires, AÑO CXII - Nº 29.020
SCBA. Resolución SC Nº 761/21