Recordatorio del Tribunal Arbitral
Dónde y cómo. De qué se trata
Funciona en el Colegio de Abogados de San Isidro (Martín y Omar 339 - San Isidro), resuelve conflictos mediante un laudo arbitral de cumplimiento obligatorio. (Atiende con reserva de turno previo) Solicitarlo por e mail a [email protected] o por teléfono al 4732-0303 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00.
Modelo de CLÁUSULA COMPROMISORIA
A todos los efectos legales emergentes del presente contrato, se establece para cualquier divergencia, cuestión, conflicto o discrepancia surgida entre las partes con motivo o como consecuencia de este contrato, hecho o acto jurídico, su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, ejecución o resolución, estas se someten a la competencia del tribunal permanente de conciliación y arbitraje institucional de los colegios de abogados de la Provincia de Buenos Aires, con intervención del Colegio Departamental de San Isidro, entidad de derecho público a la que encargan la designación de los árbitros, la administración de la conciliación y el arbitraje y su resolución definitiva, de acuerdo a la reglamentación y procedimientos vigentes y aprobados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y de las normas particulares del colegio departamental que forman parte integrante del presente contrato, que las partes declaran conocer y aceptar obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral, renunciando en consecuencia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.-
A los efectos del presente Contrato, ambas partes convienen que las notificaciones y/o emplazamientos que realicen entre sí y/o que realice el Tribunal Arbitral interviniente, se efectuarán a los domicilios electrónicos mencionados en la Cláusula PRIMERA, siendo las mismas totalmente válidas, vinculantes, plenamente eficaces y constituyendo notificación fehaciente (art. 74 y 75 CCyCN). Cualquiera de las partes podrá modificar su domicilio electrónico a los fines del presente Contrato, debiendo avisar fehacientemente a la otra parte con una antelación no menor a los quince (15) días corridos de la ocurrencia del mismo.
Asimismo, establecen que para el caso de incumplimiento del laudo, será aplicable una cláusula penal de pesos.............($.........) por cada día que dure tal incumplimiento.
**Las partes establecen que para la ejecución del laudo arbitral será competente la justicia ordinaria correspondiente al Departamento Judicial de la sede del Tribunal Arbitral.-