16
Abr
2024

¿Cuál es la cláusula compromisoria tipo que podés insertar en los instrumentos privados?

Acercate al Tribunal de Arbitraje del Colegio porque te ofrece un camino alternativo para la solución de conflictos. ¿Cuál es la cláusula compromisoria tipo que podés insertar en los instrumentos privados? Aguardamos tu consulta.

Recordatorio del Tribunal Arbitral

Dónde y cómo. De qué se trata

Funciona en el Colegio de Abogados de San Isidro (Martín y Omar 339 - San Isidro), resuelve conflictos mediante un laudo arbitral de cumplimiento obligatorio. (Atiende con reserva de turno previo) Solicitarlo por e mail a [email protected] o por teléfono al  4732-0303 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00.

 

Modelo de CLÁUSULA COMPROMISORIA

 

 A  todos  los efectos  legales  emergentes   del  presente  contrato,  se establece para cualquier  divergencia,  cuestión,  conflicto  o discrepancia surgida  entre las partes  con  motivo   o  como  consecuencia  de  este  contrato,   hecho   o  acto jurídico, su   validez,  interpretación,   alcances,    cumplimiento,   ejecución    o resolución,   estas  se  someten  a  la competencia  del  tribunal   permanente   de conciliación    y  arbitraje institucional  de  los  colegios  de  abogados  de  la Provincia de Buenos Aires, con intervención del Colegio Departamental de San Isidro, entidad de derecho público a la  que encargan la designación de los árbitros, la administración de la conciliación y el arbitraje y su resolución definitiva,  de  acuerdo  a  la  reglamentación y  procedimientos vigentes  y aprobados por el Colegio de Abogados de la Provincia de  Buenos Aires  y de las   normas   particulares   del   colegio   departamental que   forman   parte integrante del presente contrato,  que las partes declaran conocer y aceptar obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral, renunciando en consecuencia  a   cualquier   otro   fuero  o  jurisdicción  que   pudiera corresponder.-        

A   los  efectos   del  presente   Contrato,   ambas   partes convienen  que las notificaciones y/o emplazamientos que realicen  entre sí y/o  que  realice  el Tribunal  Arbitral   interviniente,  se efectuarán  a los domicilios  electrónicos mencionados en  la Cláusula  PRIMERA, siendo las mismas totalmente válidas, vinculantes,  plenamente eficaces y constituyendo notificación fehaciente  (art. 74 y 75 CCyCN). Cualquiera de  las  partes  podrá  modificar su  domicilio electrónico a los  fines  del presente  Contrato,  debiendo  avisar  fehacientemente a la otra  parte con una antelación  no menor a los quince (15) días corridos de la ocurrencia del mismo.

Asimismo, establecen que para el caso de incumplimiento del laudo, será aplicable una cláusula penal de pesos.............($.........) por cada día que dure tal incumplimiento.

**Las partes establecen que para la ejecución del laudo arbitral será competente la justicia ordinaria correspondiente al Departamento Judicial de la sede del Tribunal Arbitral.-

 

Fuentes
TRIBUNAL DE ARBITRAJE