Régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales
en el ámbito de la provincia de Buenos Aires
- Decreto 600/21 reglamentario de la ley 13951 (BOPRA, 18/8/21)
///de estilo
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 13.951 y modificatorias, que como Anexo Único (IF-2021- 19478699-GDEBA-DAEYRSGG) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Designar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o la repartición que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.951 y sus modificatorias, la que dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 3°. Crear en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o en la repartición que en el futuro lo reemplace, el Tribunal de Disciplina previsto en el artículo 30 inciso e) de la Ley N° 13.951 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°. El Tribunal de Disciplina creado por el artículo precedente estará integrado por mediadores y mediadoras que no hayan recibido sanciones disciplinarias en el ejercicio de la abogacía y la mediación, y que cumplan las condiciones establecidas por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires para ser jueces o juezas de primera instancia.
Serán designados/as por la Autoridad de Aplicación para conformar entre una (1) y tres (3) salas de tres (3) vocalías cada una.
Ejercerán sus cargos ad honorem durante un (1) año y en su designación se tendrán en cuenta la paridad de género y la diversidad territorial.
Dicha designación será prorrogable por un año (1). Quienes actuaren como integrantes del Tribunal de Disciplina quedarán exentos/as del pago de la matrícula de mediador/a y del cumplimiento de la capacitación anual mientras permanezcan en sus funciones.
La Autoridad de Aplicación establecerá lo necesario para el funcionamiento del Tribunal de Disciplina y reglamentará el procedimiento que este deba aplicar en el ejercicio de sus competencias. /// Leer más
- Qué dice el Anexo único (38 artículos) (Versión para imprimir en 9 pags.)
- En destaque: Retribución de la mediadora/mediador (Art.31)