19
Ago
2021

Nuevo decreto 600/21 reglamentario de la ley 13951

Régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires: el 18/8/21 fue publicado en el Boletín Oficial de la Prov. de Buenos Aires, el decreto 600/21 reglamentario de la ley 13951 que deroga el dec. 43/19. Texto de la norma. Anexo (versión para imprimir) . En destaque; Art. 31- Retribución

Régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales

en el ámbito de la provincia de Buenos Aires

  • Decreto 600/21  reglamentario de la ley 13951 (BOPRA, 18/8/21)

///de estilo

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 13.951 y modificatorias, que como Anexo Único (IF-2021- 19478699-GDEBA-DAEYRSGG) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Designar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o la repartición que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.951 y sus modificatorias, la que dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 3°. Crear en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o en la repartición que en el futuro lo reemplace, el Tribunal de Disciplina previsto en el artículo 30 inciso e) de la Ley N° 13.951 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°. El Tribunal de Disciplina creado por el artículo precedente estará integrado por mediadores y mediadoras que no hayan recibido sanciones disciplinarias en el ejercicio de la abogacía y la mediación, y que cumplan las condiciones establecidas por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires para ser jueces o juezas de primera instancia.

 Serán designados/as por la Autoridad de Aplicación para conformar entre una (1) y tres (3) salas de tres (3) vocalías cada una.

Ejercerán sus cargos ad honorem durante un (1) año y en su designación se tendrán en cuenta la paridad de género y la diversidad territorial.

Dicha designación será prorrogable por un año (1). Quienes actuaren como integrantes del Tribunal de Disciplina quedarán exentos/as del pago de la matrícula de mediador/a y del cumplimiento de la capacitación anual mientras permanezcan en sus funciones.

 La Autoridad de Aplicación establecerá lo necesario para el funcionamiento del Tribunal de Disciplina y reglamentará el procedimiento que este deba aplicar en el ejercicio de sus competencias.  /// Leer más