11
Nov
2015

Prórroga de la mediación en la Provincia de Buenos Aires

Mediante el Decreto 110 del 27/12/11, se ha prorrogado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término de 120 días, a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el art. 3 del Decreto 2530/10, para la entrada en vigencia de la reglamentación de la ley 13951, que instituye el régimen de mediación como método alternativo para la resolución de los conflictos judiciales.

 

DECRETO 110/11
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Provincia Buenos Aires
 
La Plata, 27 de diciembre de 2011.
VISTO el Expediente 21200-18977/09 por medio del cual se propicia la prórroga de la entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley 13951, aprobada por Decreto 2530/10, y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3 del Decreto 2530/10 se aprobó la reglamentación de la Ley 13951 -que instituye el régimen de mediación como método alternativo para la resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires-, previéndose su entrada en vigencia a partir de los 180 días de la publicación en el Boletín Oficial;
Que en virtud de las razones y circunstancias invocadas oportunamente por las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de la Provincia, dicho plazo fue prorrogado por el término de 180 días, a partir de su vencimiento, a través del artículo 1º del Decreto 652 de fecha 17 de junio de 2011;
Que de acuerdo  a lo informado por las mencionadas instituciones, a la fecha se encuentra superada satisfactoriamente la etapa de inscripción de postulantes para rendir las primeras evaluaciones, como asimismo, las distintas Mesas Examinadoras que se integraron en diversas localidades del territorio bonaerense, han evaluado a los aspirantes inscriptos vía web en la página del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que en la actualidad se encuentran en trámite solicitudes de revisión de exámenes presentadas por mediadores que resultaran desaprobados;
Que ante la proximidad de la fecha fijada para el comienzo operativo del nuevo régimen de Mediación instrumentado por Ley 13951, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires solicita -con fecha 16 de diciembre del año en curso- que se disponga una nueva prórroga para el inicio de dicho régimen legal; ello, con sustento en la necesidad de finiquitar diversos aspectos tendientes a posibilitar un mejor funcionamiento del sistema instaurado, a tono con los fines que inspiraron el establecimiento del mismo; 
Que el Director Provincial a cargo del Registro Provincial de Mediadores informa que las tareas que se vienen desarrollando en forma coordinada con el área de Planificación de la Suprema Corte de Justicia, no podrán concluirse en el breve período que resta hasta la fecha de inicio fijada por los Decretos referenciados;
Que en el mismo sentido, el mencionado Director Provincial manifiesta que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires le ha expresado que aún no ha finalizado el dictado de cursos de capacitación para la mediación voluntaria, razón por la cual solicita la prórroga de la entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley 13951, a los fines de arbitrar los medios necesarios respecto a la organización y funcionamiento de esa instancia;
Que las circunstancias referidas precedentemente ameritan prorrogar la entrada en vigor de la reglamentación de la citada norma legal;
Que en razón de lo expuesto, deviene necesario dictar el presente acto administrativo que prorrogue el plazo establecido en el artículo 3 del Decreto 2530/10, prorrogado por Decreto 652/11;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
 
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
 
ARTÍCULO 1. Prorrogar por el término de ciento veinte (120) días, a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el artículo 3 del Decreto 2530/10, prorrogado por Decreto 652/11, para la entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley 13951.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archivar.
 
                     
                     Ricardo Casal                                              Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia y Seguridad                                            Gobernador

 

Bajar decreto 110/2011

Fuentes
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires