Hacemos saber que por Resolución SSJ Nº08/23 -SCBA-, se estableció el diferimiento de dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la feria judicial del mes de enero.
Cómputo de plazo
Diferemiento de dos días
Mediante la Resolución SSJ Nº08/23, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia estableció el diferimiento de dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la feria judicial del mes de enero del corriente año.
Ello de acuerdo a lo fijado en la Resolución SC Nº 3037/22.
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Ver Resolucion 3037-22 (2).pdf134.54 KB
Fuentes
SCBA