Procedimiento Disciplinario

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Etapa previa ante el Consejo Directivo

• Se formula denuncia (la misma debe ser ratificada ante el Colegio si se trata de un particular)
• De la denuncia radicada ante el Colegio de Abogados, el Consejo Directivo requiere del letrado denunciado que brinde las explicaciones respectivas que tengan relación con los hechos denunciados dentro del plazo de diez días hábiles (art. 31 de la ley 5177 y 53 del Reglamento).
• Recibidas las explicaciones -o vencido el plazo conferido-, pasa a estudio del Consejo Directivo para resolver si hay mérito o no para remitir la causa al Tribunal de Disciplina El consejo debe resolver la cuestión en un plazo no mayor a 60 días.
• Frente a los hechos y explicaciones brindadas, el Consejo Directivo mediante dictamen fundado puede: 1) Mandar archivar las actuaciones; 2) Remitir las actuaciones al Tribunal de Disciplina; 3) Citarlos -de oficio o a pedido del denunciante o denunciado- para intentar que arriben a una conciliación que ponga fin al diferendo, en cuyo caso se archivarán las actuaciones (art. 52 del Reglamento).
• Contra la resolución del Consejo Directivo que dispone el archivo de las actuaciones disciplinarias o la remisión de las mismas al Tribunal de Disciplina, tanto denunciante como denunciado pueden interponer ante el mismo órgano, recurso de reposición que deberá fundarse por escrito y exclusivamente en error material o de hecho.
El plazo para la interposición del recurso es de 5 días hábiles (art. 55 del Reglamento).

Procedimiento ante el Tribunal de Disciplina

• Recibidas las actuaciones disciplinarias provenientes del Consejo Directivo, el Tribunal de Disciplina dará traslado al profesional denunciado por el plazo de 15 días hábiles (arts. 63 y 65 del Reglamento).
• En su descargo, el denunciado deberá:
- Reconocer o negar los hechos invocados y la autenticidad de los documentos;
- Constituir domicilio procesal dentro del radio de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Depto. Judicial de San Isidro;
- Ejercer su derecho a la recusación de alguno de los miembros del Tribunal de Disciplina;
- Oponer las excepciones procesales que considere pertinentes;
- Acompañar los interrogatorios de los testigos (si ofreciere prueba testimonial);
- Indicar los puntos de pericia (si ofreciere prueba pericial)
• Evacuado dicho traslado, del escrito de defensa y ofrecimiento de prueba se dará traslado al denunciante por el término de 5 días al sólo efecto que amplíe la prueba sobre los hechos nuevos alegados (art. 66 del Reglamento).
• Si bien el denunciante no es parte en el proceso disciplinario, está obligado a brindar la más amplia colaboración para la investigación de la verdad y comparecer al Tribunal de Disciplina las veces que sea citado, aportando los elementos probatorios que obren en su poder (art. 61 del Reglamento).
• Ofrecida la prueba, el Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad, pudiendo denegar total o parcialmente la misma (art. 67 del Reglamento).
• El Tribunal posee poderes y facultades conferidas por la propia ley 5177, y asumirá la dirección del proceso y la instrucción de la causa, pudiendo interrogar libremente al denunciante o letrado denunciado, pudiendo adoptar medidas de oficio y ordenar en todo momento las diligencias que sean convenientes para la investigación de los hechos.
• Producida la prueba y sustanciado el proceso disciplinario, se llamarán los autos para dictar sentencia, pudiendo el letrado denunciado alegar por escrito sobre el mérito de la prueba dentro del plazo de 5 (cinco) días de notificado (art. 69 del Reglamento).
• Tribunal dictará sentencia absolutoria o condenatoria, siendo las sanciones disciplinarias que el Tribunal puede aplicar las enumeradas en el art. 28 de la ley 5177:
- Advertencia Individual o en presencia del Consejo Directivo, según la importancia de la falta (inc. 1º)
- Multa, hasta un importe equivalente a cien (100) ius arancelarios (inc. 2º);
- Suspensión en la matrícula profesional, hasta dos años (inc. 3º);
- Exclusión de la matrícula profesional (inc. 4º).
• La sanción impuesta por el Tribunal podrá ser sólo apelada por el letrado denunciado dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia, ante el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en la Ciudad de La Plata. Dicho recurso se  interpondrá por escrito y fundado ante el propio Tribunal  (art. 29 ley 5177 y 72 del Reglamento).
• Las sentencias del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires podrán ser recurridas ante los Tribunales del fuero Contencioso Administrativo de la Provincia.
 

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