La tesis de trabajo para estas Jornadas Sanisidrenses es la afirmación de que las personas menores de 18 años tienen necesidades morales, ya sean afectivas o patrimoniales, de seguridad y libertad, de progreso y de participación, por lo que como correlato de dichas necesidades nacen los derechos, muchos de ellos conocidos como los derechos de las infancias.
Entre ellos el de acceder y participar plenamente en todo proceso en los que su vida pueda quedar afectada. Sean de orden administrativo como judicial.
A tal fin, en un Estado de Derecho social y convencional, deben brindarse todas las garantías que hacen a su calidad de sujeto de derecho. En tanto su dignidad y libertad como personas no puede dividirse según el rango etario u otra discriminación y dada la indisponibilidad de las cláusulas de los tratados internacionales de derechos humanos en favor de NNyA.
Tanto, la participación con patrocinio especializado del Abogado del NNyA, así como el derecho a ser oído, son la base para determinar el Interés Superior. Principios irrenunciables, imperativos, de orden público, y obligatorios para asegurar la vigencia de los derechos humanos de las infancias. Leer artículo completo.
- Juan Pablo Cafiero
Abogado (UBA). Director de la Defensoría del Niño (CASI). Instituto Interdisciplinario del Niño y la Familia (CASI). 2015/2020. Conjuez Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Mediador Prejudicial.
- María del Huerto Terceiro
Abogada (UBA), Maestranda en Políticas Públicas Infanto-Juveniles (UBA). Secretaria del Instituto Interdisciplinario de Niñez y Familia (CASI). Coordinadora del Curso de Abogado del Niño (CASI) Coordinadora del Observatorio del Niño (CASI).
Cafiero, J. P., y Terceiro, M. del H.. (2023). El régimen de representación de niñas, niños y adolescentes (NNyA) y el control de convencionalidad. Revista Jurídica de San Isidro. Serie Contemporánea, (1), 40-48. https://www.casi.com.ar/sites/default/files/2023-03/IV.%20Regimen%20de%20representaci%C3%B3n%20de%20NNA.pdf