El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Montreal, 28 de mayo de 1999), entre las novedades que introduce, establece para el caso de accidentes de aviación del que resulte la muerte o lesión de pasajeros, pagos adelantados a quien tenga derecho a reclamar la indemnización, sin demoras, para satisfacer sus necesidades económicas
inmediatas, siempre que así lo exija una ley nacional. Agrega que esos pagos no constituirán un reconocimiento de responsabilidad y que podrán ser deducidos de toda cantidad pagada posteriormente como indemnización.
En este trabajo analizo el alcance de esa exigencia, con arreglo a normas internas e internacionales de derecho público y privado, y concluyo en que los pagos adelantados resultan plenamente operativos, siendo necesaria una regulación
nacional que defina su alcance; cuyo proyecto postulo. Leer artículo completo.
- Fabián Pablo Schinca
Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial (INDAE) y en Asesoría Jurídica de Empresas (UBA). Director del Instituto
de Derecho Aeronáutico y Espacial del Colegio de Abogados de San Isidro. [email protected]
Schinca, F. P. (2023) La falta de operatividad de las convenciones por ausencia de reglamentación interna. El pago adelantado de indemnizaciones. Revista Jurídica de San Isidro. Serie Contemporánea, (1), 80-92. https://www.casi.com.ar/sites/default/files/2023-03/IX.%20Transporte%20aereo%20internac.%20pago%20indemnizaciones.pdf