Reseña
Juzgo que en la especie se corrobora la situación excepcional que prevé el art. 23 inc. 4 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuanto admite la posibilidad de que los niños sean separados de sus progenitores con discapacidad si, y solo si, las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinan, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño.
Tal como ha sostenido el Dr. de Pettigiani, “aún en el marco del referido nuevo paradigma en materia de tutela de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, se acepta que tales aspiraciones puedan ciertamente quedar excepcionalmente relegadas en una medida razonable cuando las circunstancias de la causa lleven a privilegiar una solución diferente en aras de la protección y defensa de las necesidades, derechos e intereses de los menores involucrados. .... Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Sala II
Jurisdicción: Departamento Judicial de San Isidro
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sala II, Departamento Judicial de San Isidro, L C, A N s/ Abrigo”, TG-1373-2019, https://drive.google.com/file/d/1PqDkh7vZ9mY_pvyXI5Eg-T4yPMwsEBvb/view