Reseña
Reclama la actora la indemnización especial por maternidad prevista en el art 178 de la LCT.- Esta norma presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento y que dados estas condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
¿Corresponde abonar esta indemnización especial en los casos en los cuales el contrato de trabajo se disuelve en período de prueba, estando eximido el empleador del pago de indemnizaciones por la ruptura del vínculo?
La presunción legal del artículo 178 LCT, es la forma con la que el legislador ha garantizado que la protección que la ley consagra no sea eludida, discriminando a la mujer por quedar embarazada., siendo que el bien jurídico tutelado en el artículo 178 LCT, la maternidad y en definitiva, la familia, es superior al beneficio de excepción reconocido al empleador en el artículo 92 bis LCT ... Seguir leyendo
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia:Tribunal de Trabajo n° 2
Jurisdicción: Departamento Judicial de San Isidro
Ponce, Maira Soledad c/ Mayor Ahorro SA. s/ Despido”, Expte. Nº SI-11653-2018, Tribunal del Trabajo n° 2, Departamento Judicial de San Isidro https://drive.google.com/file/d/1maP_xejkdWKvkHkLnkZFBChhyMFSRor7/view