Reseña
La disputa se cierne ya no sobre la operatividad del art. 765 del CCCN, permitiendo que se desobligue en moneda de curso legal, sino sobre la referencia que se utilizará para convertir la divisa extranjera. El pronunciamiento la estableció en el “dólar MEP” y el recurrente insiste en que debe receptarse el oficial conforme cotización del BNA. Si reparamos en antecedentes recientes de esta jurisdicción sanisidrense, se ha resuelto que “la cotización más adecuada para este caso concreto a fin de calcular el equivalente en dólares estadounidenses de los pesos extraídos, es la del llamado “dólar MEP (mercado electrónico de pagos)”, explicando que éste deriva “de la compra y venta de títulos públicos (con las regulaciones específicas), de conformidad con los valores propios del mercado y sin afectar las reservas públicas” (CACC San Isidro, Sala 2da., causa “Nebot”, SI-3249/2013, ri 247/21, 6-12-2021).
También se admitió idéntica variable en un precedente en el que se condenó a reparar una indemnización por resolución contractual como restitución de un precio abonado en el año 2012. Ello surgió de la búsqueda de valores equitativos en aras a mantener la armonía de un negocio celebrado hace ya tiempo (CACC San Isidro, Sala 3ra., causa “Lafita”, SI-30024/2017, RS 13/22, S. 22-2-2022). Seguir leyendo
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Sala I
Jurisdicción: Departamento Judicial de San Isidro
Chenquelof Tafuni Gabriela c/Corzo Maximiliano Gaston s/ cobro ejecutivo”, Causa SI-11093/2020. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Sala I. Departamento Judicial de San Isidro
https://drive.google.com/file/d/1myb56bmDM3Eg1Cuk2K1UlS8ExKWr07AI/view