*Infografía generada en Área Académica
Objeto (art. 446 CCyC)
¿Qué temas pueden incluirse?
a) Designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio.
b) Enunciación de las deudas.
c) Donaciones que se hagan entre ellos.
d) Opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales.
¿Pueden incluirse temas no enumerados en el art. 446 CCyC?
No, no se puede.
¿Si de todas maneras se incluyen temas no enumerados en el art. 446 CCyC, son válidos?
Toda convención sobre cualquier otro objeto relativo a su patrimonio es de ningún valor. (art. 447 CCyC).
Forma (art. 448 CCyC) | Escritura pública
¿Cuándo debe celebrarse una convención matrimonial?
Antes de la celebración del matrimonio.
¿A partir de cuándo tiene efectos?
A partir de la celebración del matrimonio. Antes de la celebración del matrimonio pueden ser modificadas (siempre por escritura pública).
¿A partir de cuándo tiene efectos con respecto a terceros?
A partir de la anotación marginal (o nota de referencia) en Acta de Matrimonio.
Modificación del Régimen Patrimonial del Matrimonio
¿Puede modificarse el régimen patrimonial estando vigente el matrimonio?
Sí,
¿Cuando?
Después de 1 año de aplicación del régimen patrimonial anterior.
¿Forma?
Convención matrimonial por escritura pública.
¿Cuándo tendrá efectos respecto de terceros?
Desde la anotación marginal (o nota de referencia) en el Acta de Matrimonio.