*Infografía generada en Área Académica
¿Qué es una póliza de seguros?
Es la prueba escrita del contrato de seguros, no es el contrato ya que éste se perfecciona con el mero consentimiento de las partes. En la póliza se encuentran las condiciones contractuales que van a vincular a las partes.
La póliza está compuesta de:
• Condiciones Particulares (también denominado “Frente de Póliza”).
• Cláusulas Adicionales.
• Condiciones de Cobertura Específicas y/o Condiciones Generales Específicas.
• Condiciones Generales.
¿Quiénes son las partes?
Además del asegurador, las restantes partes en un contrato de seguros son: el tomador, el asegurado y el beneficiario.
• Tomador es quien contrata la cobertura del seguro para sí mismo (“seguro por cuenta propia”) o para otro (“seguro por cuenta ajena”).
• Asegurado es el titular del interés asegurable, es decir, es a quien la producción del siniestro daña directamente su patrimonio o afecta su integridad corporal o la vida misma.
• El beneficiario es el acreedor de la indemnización en el seguro de personas (por ejemplo, en el seguro para el caso de muerte se pacta que el capital o renta lo perciba un tercero).
Las partes deben estar identificadas (nombre y apellido, CUIT/ CUIL/ DNI y domicilios) en el Frente de Póliza.
¿Cuál es la vigencia del contrato de seguros?
La cobertura comienza a las 12 hs. AM del plazo inicial y termina a las 12 hs. AM del último día del plazo fijado, salvo que se acuerde un comienzo diferente. La Ley de Seguros presume que el período del seguro es por un año a menos que por la naturaleza del riesgo, corresponda uno diferente (por ejemplo, en el seguro de agricultura, la vigencia será hasta que se levante la cosecha).
Cualquiera de las partes puede rescindir el contrato de seguros (salvo en los seguros de vida) antes de que finalice el plazo. En ese caso, si lo llegara a rescindir la aseguradora, debe darle un plazo de preaviso de 15 días al asegurado.
La vigencia figura en el Frente de Póliza.
¿Qué son el riesgo asegurable y las exclusiones de cobertura?
El riesgo asegurable es la posibilidad de que ocurra el evento dañoso con relación a las personas o a sus bienes (como ser, robo, incendio, daños, etc.).
Debe ser lícito y estar descripto e individualizado en el Frente de Póliza, con indicación de los bienes, personas o derechos que puedan llegar a ser dañados por ese riesgo, incluso indicando la localización espacial de la cobertura, en caso de existir.
Las exclusiones de cobertura son supuestos en los que la aseguradora no indemnizará (por ejemplo, el uso comercial del rodado cuando se contratase la cobertura con un interés particular).
Las exclusiones deben ser claras, precisas y responder técnicamente al riesgo asumido por la aseguradora y deben figurar como “Anexo I” de la póliza.
¿Qué son la suma asegurada y la franquicia?
Ambos son considerados los límites económicos del contrato de seguros.
La suma asegurada es el límite máximo de la obligación a cargo de la aseguradora, sin perjuicio de que, si la cuantía del daño fuese menor, ésta será el tope de su pago.
La franquicia es una porción del riesgo que queda a cargo del asegurado (no puede ser exorbitante o irrazonable).
¿Qué es el premio?
Es el precio del contrato de seguro que el tomador debe pagar y es debido desde la celebración del contrato.
Es práctica de nuestro mercado que la aseguradora otorgue un plazo para el pago.
Se debe abonar en el domicilio de la aseguradora o en el lugar convenido por las partes, el que se considerará modificado por una práctica distinta, consentida por la otra parte.
¿Qué pasa si no se paga el premio en término?
La cobertura queda automáticamente suspendida, de modo tal que, si ocurre un siniestro después del plazo de pago, la aseguradora no estará obligada al pago del siniestro.
La rehabilitación de la cobertura, generado por el pago tardío del premio, será siempre hacia el futuro.
¿Qué cargas tiene el asegurado?
El asegurado debe declarar verazmente el estado del riesgo, mantenerlo para evitar su agravación por un hecho suyo, denunciar el siniestro, suministrar la información complementaria que le solicitase la aseguradora -siempre que esté enderezada a la verificación del siniestro o a la extensión de los daños-, permitirle a la aseguradora las indagaciones necesarias a tales fines, denunciar el cambio de titularidad del interés asegurado, así como la pluralidad de seguros.
¿Qué carga tiene la aseguradora en caso de siniestro?
Una vez denunciado el siniestro y cumplidas las cargas informativas por parte del asegurado, la aseguradora debe pronunciarse sobre los derechos del asegurado en el plazo de treinta días; si no lo hace, su silencio será interpretado como aceptación del siniestro.
¿Cuándo debe pagar el asegurador?
Dentro del plazo de quince días de fijado el monto indemnizatorio, una vez vencido el plazo de 30 días correspondiente a la carga de pronunciamiento del asegurador