El que sigue no es un estudio sobre los denominados “Smart contracts”, es apenas una descripción de lo que se propone, desde el lugar de la “legal tech” como factible; -que efectivamente se usa, en ciertas aplicaciones y ámbitos de la economía-e intentar divulgar su uso y otorgar premisas para su incorporación y amalgama con las normas del derecho común.
Lo que aquí se procura es lograr una mixtura entre el contrato ya conocido y lo propuesto. Y en este punto, dos reflexiones, una propia, el jurista clásico ha mirado siempre el contrato desde su celebración, lo han ocupado más los problemas de su formación y los elementos esenciales, que aquellos de la ejecución; tal vez sobre la premisa que resuelto lo primero, lo segundo es simple derivación; probablemente este aserto sea aplicable sólo a las geografías del derecho continental europeo; de tal modo, analizar este tipo de contratos nos ejercita el costado menos cultivado de los aspectos contractuales.
La otra reflexión no me pertenece, y tiene que ver con la actitud del jurista frente a los cambios tecnológicos, que pusiera de manifiesto Hugo Acciarri, quien, si bien reconoce que la misión de aquel es poner su atención en los peligros de lo nuevo, más que pensar en sus ventajas; aquella capacidad para subrayar riesgos conlleva a rodear a la actividad novedosa de restricciones, que también pueden aparejar limitaciones a sus beneficios.
- Fulvio G. Santarelli. Doctor en Derecho por la Universidad Austral. Profesor Regular de “Derecho de las Obligaciones Civiles y Comerciales” y “Derecho de los Consumidores” UBA. Director del Posgrado en “Derecho y Tecnología” UBA- CASI. Director del Instituto de Derecho Civil del CASI. Decano de la facultad de derecho de la Universidad de Palermo.
Santarelli, Fulvio G. (2023). Contratos autoejecutables. “Smart Contracts”. Revista Jurídica de San Isidro. Serie Contemporánea, (2). 121-129. https://www.casi.com.ar/sites/default/files/2023-09/L-Santarelli_0.pdf