Reseña de Fallos (I). Jurisprudencia aplicada

Palabras clave
Contrato de mutuo celebrado a distancia por medios electrónicos suscripto con firma electrónica. Preparación de la vía ejecutiva. Firma electronica. Desestimación.
Materia/Área temática
Contrato de mutuo - Contratos digitales
Autos
“Afluenta SA. c/ Iriarte, Javier s/ Cobro Ejecutivo”
Fecha sentencia

 

Reseña

Deberá determinarse si la documentación que se habría suscripto de manera electrónica puede considerarse un instrumento privado respecto del cual se encuentre habilitada la preparación de la vía ejecutiva.

De la lectura de las constancias de las presentes actuaciones, debemos entender que nos encontramos frente a documentos firmados electrónicamente, ya que no se invocó certificado de firma digital alguno en los términos de los artículos 13 y cc de la citada ley n° 25.506, lo cual también fue admitido por la ejecutante (29-9-2021, pto III.3.a, último párrafo).

Ahora bien, a tenor de lo normado por el artículo 287, primer párrafo, del CCCN, debe considerarse que el título base de la ejecución promovida, al no estar suscripto con firma digital por el deudor, sino con firma electrónica, integra la categoría de instrumento particular no firmado, respecto de los que no puede prepararse la vía ejecutiva; no obstante, claro está la validez jurídica y eficacia que pueda tener, cuya dilucidación no puede realizarse por el andarivel elegido.

Es que, el título acompañado no integra la categoría de instrumento privado, que, por disposición de la ley, son aquellos instrumentos particulares que están firmados (conf. art. 287 citado), siendo estos últimos,respecto de los cuales el CPCC permite preparar la vía ejecutiva mediante la citación al deudor para su reconocimiento... Lectura completa

Datos generales

Estado de la sentencia: Firme

Dependencia: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Sala I

Jurisdicción: Departamento Judicial de San Isidro

Cómo citar este artículo

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sala I, Departamento Judicial de San Isidro,: “Afluenta SA. c/ Iriarte, Javier s/ Cobro Ejecutivo”, https://drive.google.com/file/d/1WBxJqwjt2FOiEQQCocOEmbJL5IMMSjAc/view

Archivo Adjunto
R146.pdf30.73 KB
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