Reseña
.Atento los términos del memorial y el tipo de documento que se pretende ejecutar –telemático-, esta Alzada el 06/04/2021 advirtió que la documental acompañada por la sociedad accionante en el escrito de inicio no constituía el instrumento digital que trajera aparejada su ejecución sino que las piezas arrimadas se trataban de las copias en soporte papel de la representación con texto inteligible de dicho documento digital, en las que se consignó una leyenda que refiere que son “copia fiel del documento digital”, por lo que se devolvió el expediente al a quo con el fin de requerirle al apelante que acompañe el documento digital base de la ejecución.
Devueltas las actuaciones al juzgado de origen a dicho efecto, el ejecutante el 18/04/2022 acompañó a la causa… una captura de pantalla del “mapeo de navegación del que surge la constancia de firma electrónica del solicitante, ocurrida el día 28 de febrero de 2019 a las 09:06:14 hs., al aceptar los términos del préstamo, coincidente con la información existente en las mencionadas Propiedades del documento original que acompaño y el detalle descriptivo que surge al pie del contrato de mutuo”.
Así, del análisis del documento digital acompañado el 18/04/2022 no surge que éste se encuentre suscripto electrónicamente por la accionada. Es que el ejecutante, ante el requerimiento que se le efectuara, se limitó a acompañar un documento elaborado por medios electrónicos que carece de toda clase o tipo de firma; adviértase, al efecto, que no se adjuntó el archivo digital alguno que dé cuenta que dicho instrumento fue suscripto electrónicamente por el aquí requerido -como lo refiere en su memorial-, sino que se acompañó la captura de pantalla del mapeo de navegación correspondiente al user_id 244413 que daría cuenta que Naya suscribió el 2019-02-28 a las 09:06:14 mediante una firma electrónica -que estaría asignada a él- una solicitud de un mutuo.
De ahí que, el documento privado traído exhibe la falta de un insoslayable requisito visceral para considerar que se está frente a un título ejecutivo –ausencia de firma-, por lo que dicho instrumento no resulta idóneo a los fines pretendidos -en el caso, preparar la vía ejecutiva-. Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Sala III
Jurisdicción: Departamento Judicial de San Isidro
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sala III, Departamento Judicial de San Isidro, “Afluenta S.A. C/ NAYA, Jorge Damian s/ Cobro Ejecutivo”, https://drive.google.com/file/d/1eIK0ivhE0VlqkvIYnjlRfI7lhaHHP2ho/view