Reseña
Si el proceso de ejecución en su momento ha sido concebido para acompañar la rápida circulación del crédito y la más efectiva recuperación de lo eventualmente adeudado, es imprescindible adaptarlo a las condiciones del tráfico jurídico y económico actual; ello, desde ya, no implica desconocer los derechos del consumidor ni restringir lo planteos que pudiera efectuar" (causa MO-19443-2021, resolución del 20 de Septiembre de 2022, entre muchas otras). Pues bien, a la luz de lo expuesto, vemos que aquí no ha sucedido otra cosa que lo que allí marcamos, y el lógico: el ejecutado compareció y no planteó objeción alguna. De hecho, se allanó. Si bien nadie discute los derechos del consumidor (arts. 42 CN, ley 24.240) la realidad es que los consumidores son sujetos de derecho, y personas con autodeterminación, que pueden asumir distinto tipo de posturas en los procesos. Y aquí, el accionado no ha hecho otra cosa que allanarse. En este contexto, se observa que de ninguna manera corresponde encausar el presente por la vía del proceso de conocimiento, si computamos su estado procesal y la conducta asumida por las partes frente a la contienda; ni siquiera invocando los deberes del art. 34 inc. 5 ap. b) del CPCC, porque -de acuerdo al contexto procesal que tenemos ante nosotros- no se avizora ninguna nulidad ni defecto procesal en el trámite;... Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Sala II
Jurisdicción: Departamento Judicial de Morón
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Sala II, Departamento Judicial de Morón,: "Afluenta S.A. C/ Villegas, Fabricio Eduardo S/ Cobro ejecutivo", https://drive.google.com/file/d/1MSdA8Yqgv2EX20Wp7wE7csh9jYiGHaGG/view