Reseña
El derecho invocado por la parte actora resulta verosímil en cuanto al engaño del que denuncia haber sido víctima y a la eventual responsabilidad de la institución bancaria que asume la modalidad electrónica de trabajo, siendo a priori esperable la adopción de un estándar más elevado de seguridad para ese tipo de transacciones en consonancia con la responsabilidad por riesgo o vicio de la cosa o servicio suministrado (art. 40 Ley 24.240) -que reconoce como factor de atribución el deber de garantía y la obligación de seguridad (art. 5 y 6 Ley 24.240)-, y el deber de prevención ex ante del daño (art. 1710 inc. a) CCyC).
Mantener los débitos correspondientes al préstamo en cuestión ocasionaría un endeudamiento y el consecuente daño al actor que se presentan inminentes, por lo que atento a la situación de inferioridad en la que se encuentra el consumidor financiero y la proliferación de mecanismos bancarios cada vez más complejos bajo la modalidad electrónica, la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho que se intenta proteger, amerita la confirmación de la medida dictada... Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Cámara Civil
Jurisdicción: Departamento Judicial de Pergamino
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Cámara Civil, Departamento Judicial de Pergamino, "Cantoni Enrique Horacio C/ Banco de la Provincia de Buenos Aires S/ Medidas Cautelares (Trba/Levantamiento)", https://drive.google.com/file/d/1Co-dGI66dU_KpXtlQEMQw4HoPgplc6dd/view