Reseña
El a quo incurrió en violación de la doctrina legal de esta Suprema Corte, citada en la réplica, que establece que los magistrados no pueden abordar de oficio la existencia de motivos susceptibles de provocar la suspensión o interrupción del plazo de prescripción (causa L. 117.901, "Fernández", sent. De 20-V-2015; e.o.). Cabe recordar que esta Corte tiene dicho que una de las garantías del debido proceso consiste en que la judicatura no puede introducir alegaciones o cuestiones de hecho sorpresivamente, de manera que las partes no hayan podido ejercer su plena y oportuna defensa; por ello, la conformidad entre la sentencia y la demanda, en cuanto a las personas, el objeto y la causa, es ineludible exigencia de principios sustanciales del juicio relativos a la igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal, toda vez que la litis fija los límites de los poderes del juez y en consecuencia, superado este marco, se produce el quebrantamiento del principio de congruencia (causas L. 66.755, "Juárez", sent. de 17-XI-1998; L. 84.997, "Costa", sent. de 18-IV-2007 y L. 118.985, "A., C. D.", sent. de 21-VI-2017). . Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Secretaría Laboral
Jurisdicción: Provincia de Buenos Aires
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Secretaría Laboral, “Cuello, Gonzalo Ricardo contra DIACSA S.A. y otro/a. Accidente de Trabajo-acción especial”, https://drive.google.com/file/d/1g8zXw-MPMU3Y8jFJn6LaDdxUUL3IgaeT/view